Periódico Oficial de Morelos del 28/10/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

28 de octubre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

5.- El 4 de septiembre de 2019, la Regidora SUSANA ISABEL HERRERA RODRÍGUEZ, interpuso ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano JDC, con el propósito de impugnar la determinación unilateral que efectuaron en su perjuicio el Presidente Municipal, el Tesorero y los demás integrantes del Ayuntamiento de Tétela del Volcán, Morelos, quienes obstaculizaban el desempeño de su encargo además de generar actos de violencia política de género, quedando radicado el juicio con el número de expediente TEEM/JDC/81/2019, mismo que fue encargado a la ponencia de la Magistrada Mtra. Ixel Mendoza Aragón.
6.- Con fecha 14 de febrero de 2020, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, dictó el Acuerdo en el cual se declaró cerrada la instrucción en el expediente TEEM/JDC/81/2019; con base en lo antes manifestado, el 25 de febrero de 2020, en sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, emitió la resolución definitiva en la cual se determinó por unanimidad de los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, decretar como procedentes los conceptos de agravio que expuso la recurrente en su demanda en contra de las autoridades demandadas del Gobierno Municipal de Tétela del Volcán, Morelos, determinando en ese fallo los lineamientos y efectos del mismo siendo los siguientes:
SEXTO.- Efectos de la presente sentencia 1.- Se ordena al Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorera y Director de Recursos Humanos o su equivalente a efecto de una vez practicada la notificación de la presente resolución a restituir de manera inmediata, a la actora en el ejercicio plenos de sus derechos, convocándola oportunamente y allegándole toda aquella información o documentación que solicite, relacionada a la función del Ayuntamiento o con el desempeño de sus funciones.
2.- Se ordena a la autoridad responsable reintegrar la cantidad de $15,000.00 Quince mil pesos 00/100 M.N por cada mes transcurrido por concepto de gestoría, es decir en total deberá cubrir la cantidad de $105,000.00 Ciento cinco mil pesos 00/100 M.N, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación que se practique.
3.- Se otorga a la responsable un plazo de diez días hábiles a partir de que surta efectos la notificación que se practique de la presente resolución, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, proceda a autorizar una cantidad que sea igual a la Regiduría que tiene autorizada la mayor cantidad por concepto de partida de gestoría social, para que se pueda igualar la cantidad que se le sea otorgada por tal concepto a la actora Susana Isabel Herrera Rodríguez.

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4.- Se ordena a la autoridad responsable que, en un término de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva, deberá en condiciones de igualdad entre los tres Regidores del Ayuntamiento de Tétela del Volcán Morelos, realizar las acciones suficientes y necesarias para que la Regidora Susana Isabel Herrera Rodríguez, cuente con igual número de personal, en cargo y tipo de contratación.
5.- Se ordena se de contestación a la actora en un término de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del presente fallo, a sus escritos de fechas nueve y veintiuno de enero ambos del presente año.
6.- Se ordena al Presidente Municipal, ofrecer una disculpa pública a la actora se Sesión de Cabildo, por haber realizado actos en detrimento de sus derechos político electorales.
Disculpa pública, que se hará del conocimiento de la comunidad, a través de los estrados del Ayuntamiento, y publicará en un diario que tenga circulación en ese Municipio.
La sesión mencionada y la publicación respectiva, se llevarán a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria, y una vez que ello tenga lugar, se deberá proceder a fijar la disculpa pública en estrados de manera inmediata a que ello ocurra.
7.- Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento, abstenerse de llevar a cabo actos de violencia política de género contra la actora, así como de cualquier otro acto que directa o indirectamente repercuta en la afectación de sus derechos político electorales para ejercer su cargo.
8.- Se conmina a la integración del Ayuntamiento, que en caso de que se susciten hechos constitutivos de violencia política de género que sean de su conocimiento, lo hagan del conocimiento a la autoridad correspondiente.
9.- Se da vista con copia certificada de este sentencia al Congreso del Estado de Morelos, a la Fiscalía General de Justicia del Estado y a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicien el procedimiento que corresponda a partir de los hechos de violencia política e género acreditados en esta sentencia y finquen las responsabilidades que correspondan.
De lo anterior, se concede un plazo de veinticuatro horas siguientes a que ocurra cada uno de los preceptos ordenados en el presente apartado, para informar a este Tribunal Electoral, para lo cual deberá remitir las constancias que así lo acrediten sic.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE EXHORTA A LAS
AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE TETELA
DEL VOLCÁN, MORELOS, PARA QUE DEN
ATENCIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN
DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2020, QUE
EMITIÓ EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE
MORELOS
EN
EL
EXPEDIENTE
TEEM/JDC/81/2019, JUICIO QUE PROMOVIÓ LA
REGIDORA
SUSANA
ISABEL
HERRERA
RODRÍGUEZ.

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Periódico Oficial de Morelos del 28/10/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date28/10/2020

Page count192

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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