Periódico Oficial de Morelos del 11/9/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

11 de septiembre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Así mismo, con este Decreto se derogan las últimas fracciones de los artículos 9, 10 y 11
concernientes en la atribución de las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Caminos y Puentes, así como de Obra Educativa, respectivamente, consistente en llevar el registro financiero y de control de las obras públicas que se ejecutan cada una de esas unidades administrativas, trasladando esta atribución al artículo 13, para que sea ejercida sólo por la Dirección General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública, esto con el fin de tener un debido control financiero durante el proceso de la supervisión y ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con la misma en todas sus etapas.
En ese sentido, la presente reforma al Reglamento Interior que nos ocupa se emite en forma congruente con las políticas de organización y con el objeto de administrar de manera racional, eficiente y eficaz, los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, fortaleciendo todo el proceso de adjudicación, supervisión y ejecución de la obra pública.
Debe destacarse que la expedición del presente Decreto se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así, además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Finalmente, no pasa desapercibido que el presente Decreto resulta apegado y congruente con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, de 16 de abril de 2019, mismo que en su Eje Rector número 5, denominado Modernidad para los Morelenses señaló la línea de acción número 5.16.1.1
consistente en el planteamiento de que se ha de actualizar la normatividad interna de las Dependencias y Entidades.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
DEROGAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 12 y 13, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas, para quedar como adelante se indica.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan la fracción XXIV del artículo 9; la fracción XXVII del artículo 10 y la fracción XXIII del artículo 11, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas, para quedar como sigue:
Artículo 9.
I. a la XXIII.
XXIV. Derogada.
Artículo 10.

Página 53

I. a la XXVI.
XXVII.Derogada.
Artículo 11.
I. a la XXII.
XXIII. Derogada.
Artículo 12. Al Director General de Proyectos le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Analizar e implementar los mecanismos operativos a fin de incorporar en la cartera estatal de programas y proyectos de inversión las propuestas de proyectos de inversión de la Dirección General de Proyectos, de conformidad con la normativa aplicable;
II. Verificar que los proyectos ejecutivos a adjudicarse cumplan con el dictamen de costobeneficio;
III. Verificar la implementación de los mecanismos operativos para incorporar las propuestas de la obra pública y de servicios relacionados con la misma en los Programas de Inversión Estatal y Federal, de conformidad con la normativa;
IV. Establecer los mecanismos correspondientes vinculados con los servicios relacionados con la misma, con autoridades federales, estatales y municipales, así como con instituciones públicas y privadas;
V. Gestionar en tiempo y forma permisos, opiniones, resoluciones, licencias y demás requisitos necesarios previos a la contratación de las obras a ejecutarse por la Secretaría;
VI. Participar conjuntamente con el Director General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública, en las aperturas técnicas y económicas con la finalidad de que se cumplan con los anexos de las bases de licitación y convocatoria, en el ámbito de su competencia;
VII. Integrar la información necesaria en los expedientes administrativos de los proyectos contratados bajo su responsabilidad, así como la documentación comprobatoria correspondiente, para remitirlos oportunamente al Director General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública para que se integre en el expediente único de obra;
VIII. Formular observaciones a los proyectos en beneficio del interés general, a fin de que se lleven a cabo las modificaciones que procedan para el ejercicio del presupuesto correspondiente;
IX. Acordar con el Secretario, las peticiones de obra pública y de servicios relacionados con la misma y realizar los estudios preliminares necesarios para determinar la factibilidad de su ejecución;
X. Revisar de manera conjunta con las Direcciones Generales Ejecutoras los estudios de mecánica de suelo, los dictámenes de impacto ambiental y urbano necesarios para la realización de las obras públicas en el Estado, de acuerdo con los Programas Operativos Anuales;

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Periódico Oficial de Morelos del 11/9/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date11/09/2020

Page count56

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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