Periódico Oficial de Morelos del 4/7/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

04 de julio de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO TERCERO. Los acreedores y tenedores de los valores respectivos no tendrán recurso en contra del Estado respecto del incumplimiento de pago de los financiamientos que sean contratados por el Vehículo de Potenciación. En consecuencia, las operaciones de monetización y la contratación de financiamiento que se realice al amparo del Esquema de Potenciación del FEIEF se regirán única y exclusivamente por lo acordado en el convenio de colaboración administrativa.
ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al estado de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado, para que gestione, negocie y acuerde los demás términos y condiciones que se estimen necesarios o convenientes para la instrumentación de las operaciones materia del presente Decreto, y al titular del Poder Ejecutivo Estatal, asistido por la persona titular de la Secretaría de Hacienda, para que celebre, firme y suscriba los convenios, contratos, documentos y demás actos jurídicos que sean necesarios o convenientes a su juicio, para implementar y perfeccionar la participación del Estado en el Esquema de Potenciación del FEIEF, incluyendo, sin limitar:
I. La asunción de obligaciones de dar, hacer y no hacer;
II. El otorgamiento de mandatos revocables o irrevocables;
III. La modificación, revocación o cancelación de instrucciones, notificaciones o avisos girados con anterioridad, de cualquier naturaleza; o bien el otorgamiento o emisión de nuevas instrucciones, notificaciones o avisos, las que podrán tener el carácter de irrevocable;
IV. Las promociones, avisos, instrucciones y registros que sean necesarios o convenientes ante autoridades estatales o federales, incluyendo, sin limitar, a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y V. La negociación de cuantos términos y condiciones y la celebración de cuantos actos, convenios, contratos o instrumentos se estimen necesarios o convenientes para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Hacienda del Estado para que informe, de manera trimestral, al Congreso del Estado sobre el destino y aplicación de los recursos netos de la monetización del FEIEF que reciba el Estado de Morelos como parte del Esquema de Potenciación del FEIEF que se autoriza en términos del presente Decreto.
Lo anterior, bajo los principios y obligaciones del artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Página 9

ARTÍCULO
SEXTO.
Las autorizaciones previstas en este Decreto podrán ser ejercidas, a más tardar, el 31 de diciembre del 2020.
No obstante, la transmisión irrevocable referida en el Artículo Primero del presente Decreto subsistirá hasta que se hayan liquidado, en su totalidad, las obligaciones de pago al amparo de los financiamientos contratados por el Vehículo de Potenciación, según como dicha circunstancia sea confirmada, por escrito, por los acreedores y tenedores respectivos, por conducto del Vehículo de Potenciación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. El poder Ejecutivo Estatal por conducto de su titular o a través de la Secretaría de Hacienda, deberá informar al Congreso del Estado, sin exceder del plazo de 10 días hábiles, respecto de convenios modificatorios al convenio de colaboración que sean necesarios o convenientes con objeto de implementar el Esquema de Potenciación, así como de los demás actos autorizados en el presente Decreto.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas o administrativas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día treinta de junio y continuada el día tres de julio de dos mil veinte.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 4/7/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date04/07/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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