Periódico Oficial de Morelos del 5/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a Con fecha 26 de mayo de 2020, fue presentada la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Morelos, en materia de protección a los profesionales, técnicos, auxiliares y trabajadores del Sector Salud ante la pandemia por Covid-19.
b En tal virtud el Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio de fecha 29 de mayo de 2020, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
La Iniciativa tiene como objeto la modificación del Código Penal para el Estado de Morelos para incrementar las sanciones respectivas a los delitos de homicidio, lesiones, amenazas y discriminación cometidos en contra de profesionales, técnicos y auxiliares del Sector Salud, así como daño a hospitales, clínicas, consultorios o cualquier inmueble destinado a la atención médica, cuando se presenten en situaciones de pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de salubridad general.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciadora justifica su propuesta bajo la siguiente exposición de motivos:
El derecho a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y debidamente reglamentado por la Ley General de Salud, misma que establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general.
En dicha Ley se contempla que, todos los beneficiarios tenemos derecho a recibir en plena igualdad y sin ningún tipo de discriminación todos los servicios de salud, así como un trato digno, respetuoso y, por supuesto, atención de calidad por parte de los profesionales, técnicos y auxiliares del Sector Salud, entre otros derechos relativos a la atención médica oportuna; ello, en términos de lo establecido por los artículos 51 y 77 Bis 37 del referido instrumento legal.

05 de junio de 2020

Incluso, el diverso artículo 51 Bis 3 contempla la oportunidad de presentar quejas por la atención médica recibida y dispone que estas deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin.
Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar el derecho de acceso a la salud para todas las personas, y que este sea brindado con pleno respeto a los derechos humanos consagrados en la Carta Magna.
Debe mencionarse que, además de estas particularidades, a los profesionales, técnicos y auxiliares del Sector Salud, se les exige cumplir con ciertos requisitos para el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, ante diversas autoridades educativas, así como certificaciones y diplomas para acreditar la debida experiencia y con ello, brindar a la ciudadanía un acceso a los servicios de salud con la más alta calidad.
Ahora bien, no debe pasar desapercibido que, de conformidad con lo dispuesto por los similares artículos 2 de la Ley General y también 2 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, una de las finalidades del derecho a la protección de la salud es la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
Derivado de lo anterior, se puede desprender que todos los trabajos que realicen las autoridades sanitarias y el personal profesional, técnico y auxiliar del Sector Salud, es con el objeto de lograr el bienestar, la preservación de la vida y, en su caso, la restauración de la salud ante cualquier enfermedad, epidemia o pandemia.
Ahora bien, por cuanto al tema actual de salubridad general mundial, a manera de antecedente, resulta trascendental mencionar que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos.
En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio MERS y el síndrome respiratorio agudo severo SRAS. El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus 1
COVID-19.
1

Organización Mundial de la Salud, Emergencias sanitarias, Enfermedades, Nuevo coronavirus 2019, disponible en:
https www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses, fecha de consulta 15 de abril de 2020.

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Periódico Oficial de Morelos del 5/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date05/06/2020

Page count32

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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