Periódico Oficial de Morelos del 7/5/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior izquierdo un logo que dice:
FGE, Fiscalía General del Estado. Valor e Integridad.
Morelos.
URIEL
CARMONA
GÁNDARA, FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21, 116, FRACCIÓN
IX, Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 32, 79-A Y 79-B
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, 5, FRACCIONES I Y II, 21, 22, FRACCIONES I, II Y XI, Y
25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO
3, 22 Y 23, FRACCIONES IX y XXXVIII, DEL
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y
CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Fiscalía General del Estado de Morelos en adelante Fiscalía General, es un organismo constitucional autónomo establecido así mediante reforma constitucional local publicada el 15 de febrero de 2018, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5578, para garantizar la independencia de la institución de procuración de justicia en la Entidad.
Derivado de lo anterior, fue publicada el 11 de julio de 2018 en el citado órgano de difusión oficial, número 5611 alcance, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, misma que señala en su artículo 3 que la Fiscalía General tiene como función primordial la persecución de los delitos como una de las necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, contando con autonomía financiera y normativa, entre otras.
En ese orden, se considera oportuno señalar que los organismos constitucionales autónomos son aquellos entes del Estado creados directamente por la Constitución, cuya adscripción no se encuentra localizada con alguno de los poderes tradicionales del Estado. Por lo que, se considera que cuentan con una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado y en uso de la libertad soberana de la que gozan en su régimen interior pueden, según sus necesidades, crear cuantos órganos consideren indispensables para su desarrollo, así como para atribuirles facultades y consignar las 1
limitaciones pertinentes.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que los organismos constitucionales autónomos, deben:

07 de mayo de 2020

a Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;
b Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación;
c Contar con autonomía e independencia funcional y financiera, y d Atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio 2
de la sociedad.
En ese sentido, la Fiscalía General debe procurar un correcto ejercicio de los recursos que le son asignados para el cumplimiento de sus fines;
observando en todo momento las disposiciones conducentes para verificar y atender lo concerniente a las obras públicas que se pretendan ejecutar en favor de la misma, debiendo ajustar además, su actuar a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, señalados en el artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, encuentra fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, que señala que el patrimonio propio de la Fiscalía General está integrado por el presupuesto asignado, sus bienes muebles e inmuebles, los bienes que se incorporen legítimamente a su esfera jurídica, los recursos provenientes de apoyos o programas de la Federación u organismos internacionales, los recursos provenientes de los servicios que legalmente presta por conducto de sus unidades administrativas, los recursos provenientes de arrendamientos, los recursos derivados del ejercicio de las acciones de extinción de dominio y abandono de bienes y aquellos que le sean legalmente asignados.
En ese orden, se considera oportuno señalar que, en materia de obra pública, esta Fiscalía General emitió Acuerdo por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5753, el 23 de octubre de 2019. Ello, derivado de la autonomía que le concedió el Constituyente local, y mediante la cual se le entregaron diversos inmuebles que venía ocupando, mismos que requieren adecuación o una total remodelación, dado el caso.
En ese sentido, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, señala en su Artículo Cuadragésimo Primero, que los montos máximos de adjudicación a los que deben sujetarse los organismos constitucionales autónomos para la contratación de obras públicas, refiriendo que los organismos constitucionales autónomos, Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios relacionados con la obra pública cuando no cuenten con la autorización previa por parte de la Secretaría de
1

Cfr. ÓRGANOS AUTÓNOMOS ESTATALES. PUEDEN ESTABLECERSE
EN LOS REGÍMENES LOCALES. Novena Época, Registro: 170239, Pleno, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, febrero de 2008, Materia: Constitucional, Tesis: P./J. 13/2008 Pág.
1870

2

Cfr.
ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS.
SUS
CARACTERÍSTICAS. Novena Época, Registro: 170238,Tesis: P./J. 12/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, febrero de 2008, Pág. 1871, Jurisprudencia.

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Periódico Oficial de Morelos del 7/5/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date07/05/2020

Page count32

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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