Periódico Oficial de Morelos del 30/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Es importante señalar que los efectos de la prórroga son sólo para el primer semestre de 2020 y no pueden tener lugar sobre obligaciones vencidas, siendo únicamente aplicable para los casos en que aún se encuentre en posibilidad de realizarse la verificación.
Debe destacarse que la expedición del presente Acuerdo se rige por los principios de simplificación, agilidad y economía, información precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así, además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
No se omite mencionar que el presente instrumento guarda estrecha relación con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, segunda sección, de 16 de abril de 2019, mismo que en su Eje Rector número 5 denominado Modernidad para los Morelenses, precisamente en los objetivos estratégicos, prevé como número 5.6.5 reducir y revertir las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades humanas, teniendo como una de sus líneas de acción la número 5.6.5.5 consistente en impulsar el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular, y en su Eje Rector número 3 denominado:
Justicia Social para los Morelenses, señala como objetivo estratégico el número 3.7., consistente en garantizar la salud pública en todas las políticas en Morelos, promoviendo una vida sana para el bienestar de todos en todas las edades, ello en relación con la estrategia número 3.7.3, enfocada a proteger a la población contra riesgos sanitarios y enfermedades de vigilancia epidemiológica, a través de la línea de acción número 3.9.4.2.que prevé mejorar la vigilancia epidemiológica.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN
DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR EL QUE SE
AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA
VERIFICAR LOS VEHÍCULOS CON TERMINACIÓN
DE PLACA 5 Y 6, ENGOMADO AMARILLO, 7 Y 8, ENGOMADO ROSA, 3 Y 4, ENGOMADO ROJO, 1 Y
2, ENGOMADO VERDE, Y 9 Y 0, ENGOMADO AZUL

30 de abril de 2020

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; todos del Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del plazo para verificar los vehículos con terminación de placa 5 y 6, engomado amarillo, 7 y 8, engomado rosa, 3 y 4, engomado rojo, 1 y 2, engomado verde, y 9 y 0, engomado azul, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede la ampliación del plazo para verificar hasta el 30 de junio del 2020, a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, con terminación de placas 5 y 6, engomado amarillo, que no hayan cumplido con la verificación vehicular obligatoria en los plazos establecidos para el primer semestre del 2020
y que cuenten con la verificación vehicular vigente correspondiente al segundo semestre 2019. Para tales efectos, deberán acudir a los Centros de Verificación Vehicular autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, a realizar la verificación vehicular obligatoria a partir de que éstos reanuden sus servicios después del 31 de mayo de 2020 y durante la vigencia de la ampliación del plazo otorgado en virtud del presente Acuerdo, ello sin que se hagan acreedores a las sanciones previstas al efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede la ampliación del plazo para verificar hasta el 30 de junio del 2020, a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, con terminación de placas 7 y 8, engomado rosa, que no hayan cumplido con la verificación vehicular obligatoria en los plazos establecidos para el primer semestre del 2020 y que cuenten con la verificación vehicular vigente correspondiente al segundo semestre 2019. Para tales efectos, deberán acudir a los Centros de Verificación Vehicular autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, a realizar la verificación vehicular obligatoria a partir de que éstos reanuden sus servicios después del 31 de mayo de 2020 y durante la vigencia de la ampliación del plazo otorgado en virtud del presente Acuerdo, ello sin que se hagan acreedores a las sanciones previstas al efecto.

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Periódico Oficial de Morelos del 30/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/04/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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