Periódico Oficial de Morelos del 29/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

V. AL OESTE: en dos secciones de 6.85 metros con calle Hermenegildo Galeana y en 71.91 metros con Palacio de Gobierno.
Artículo 6.
I. Prevalecerá su destino como centro cívico, para la recreación y el ejercicio de los derechos políticos y cívicos de los habitantes de la Entidad, por lo que queda restringido el comercio fijo en toda su superficie. Ninguna autoridad, ya sea estatal o municipal, podrá emitir permisos, autorizaciones o algún otro acto tendiente a permitir actividades comerciales fijas en ella; en los casos de comerciantes que realicen actividades de forma semifija o transitada, solo podrán llevarlas a cabo en los sitios permitidos por parte de la Secretaría de Gobierno, a través de la Unidad Administrativa competente, previa autorización por escrito y únicamente bajo las condiciones y por el tiempo señalados en la misma;
II. a III.
IV. Se podrán realizar otras actividades, siempre que estas hayan sido previamente analizadas y aprobadas por la Secretaría de Administración, a través de la Unidad Administrativa competente, las cuales deberán observar lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 7.
I. a II.
III. Vigilar que toda actividad que se realice en los espacios que comprenden a la Plaza de Armas, cuente con la autorización emitida por la autoridad competente, en términos del Decreto y el presente Reglamento;
IV. a IX.
Artículo 9. Para efectos de la conservación de la Plaza de Armas, la Secretaría de Gobierno procurará la colaboración de los sectores público, social y privado para su preservación, con independencia de las atribuciones que a la Secretaría de Administración competan.
Artículo 12. La Secretaría de Administración, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme al Decreto, dispondrá, a través de la unidad administrativa competente, de los espacios de la Plaza de Armas, siempre y cuando estos fomenten la integración familiar y el bienestar social o cualquier otro fin que sea en beneficio a la ciudadanía.
Artículo 13. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan llevar a cabo cualquier tipo de actividad o evento previsto en el Decreto y en el presente Reglamento, deberán acudir ante la Secretaría de Administración y realizar la petición correspondiente de manera escrita, con al menos quince días hábiles de anticipación a la celebración de dicho evento, solicitando la utilización total o parcial de los espacios que comprende la Plaza de Armas.

29 de abril de 2020

La Secretaría de Administración podrá autorizar los casos de excepción al plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 15. Una vez recibida la solicitud correspondiente, la Secretaría de Administración a través de la Unidad Administrativa competente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, deberá verificar el cumplimiento
de
los
requisitos
señalados
con
antelación, la viabilidad del evento, así como la disponibilidad de fecha y hora solicitada; debiendo emitir
dentro
del
mismo
plazo
la
respuesta
correspondiente, la cual podrá consistir en:
I. Autorización, la cual deberá ser por escrito, indicando las condiciones de uso y recomendaciones para la ocupación de la Plaza de Armas, en materia de seguridad, protección civil y demás que se crean pertinentes; y, II. Negativa, la cual deberá realizarse por escrito, conteniendo al efecto la justificación de la misma, exponiendo los siguientes motivos:
a No cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
b No contar con la disponibilidad por ya existir solicitud previa;
c Haber incurrido en alguna falta a la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, el Decreto o el presente Reglamento, en eventos previos en la Plaza de Armas;
d Por existir circunstancias que pongan en riesgo la seguridad o integridad de la ciudadanía;
e Por
considerarse
actos
o
eventos
que
ofendan la moral y buenas costumbres, o puedan alterar el orden, o f Las demás que, en términos de la normativa aplicable, se consideren improcedentes.
Artículo 16. La autorización o negativa dictada por
la Secretaría
de
Administración podrá ser
notificada por escrito a la parte solicitante, o bien, por medios electrónicos.
En caso de no cumplir con las especificaciones determinadas para el uso de la Plaza de Armas a que alude la fracción I del artículo anterior, la autorización correspondiente podrá ser revocada de plano.

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Periódico Oficial de Morelos del 29/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date29/04/2020

Page count56

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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