Periódico Oficial de Morelos del 16/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

CONSIDERANDO
I. En términos de lo establecido en los artículos 116, fracción IV, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 136, 137 y 142, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y 3 y 10, del Reglamento Interno, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral quien goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y por tanto está facultado para emitir los acuerdos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus facultades y su funcionamiento.
II. Que los artículos 20, fracción III, y 22, fracción IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado, establecen que el Presidente de este órgano jurisdiccional tiene atribuciones, entre otras, para proponer al Pleno, el dictar, en el ámbito de su competencia, en los casos y en las condiciones que así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal.
III. De conformidad con los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 1º y 19, fracción II, numeral 3, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73, Constitución Federal.
IV. Que la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda persona y es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general.
V. De conformidad con los artículos 2, de la Ley General de Salud y 19, fracción II, numeral 3, de la Ley de Salud del Estado de Morelos, algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:
El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
VI.- A su vez, el numeral 404, en sus fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, de la Ley General de Salud, dispone que las medidas de seguridad sanitaria, resultan ser entre otras, el aislamiento, la cuarentena, la observación personal, la vacunación de personas, la suspensión de trabajos o servicios, la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

16 de abril de 2020

VII.- La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establece en los artículos 45, fracción XV y 54, fracción VI, como obligaciones de los titulares de los poderes del Estado y los Municipios, que están obligados con sus trabajadores a recibir los beneficios de la seguridad y servicios sociales, tomando en cuenta atención médica en los casos de enfermedad no laborales.
VIII.- De acuerdo con lo previsto en el acuerdo dictado por la Secretaría de Salud, por el que declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 COVID-19, se estableció como acción extraordinaria para atender dicha emergencia sanitaria que los sectores público, social y privado deberán de implementar como medida:
1. La suspensión inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por CIVID-19 en la población residente.
2.
Solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades siguientes, consideradas esenciales:
Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, entre otros.
Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
En ese sentido, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud y con la finalidad de reducir el riesgo de contagio, resulta viable modificar la suspensión de actividades 11
jurisdiccionales y administrativas para su ampliación al treinta de abril de dos mil veinte y continuar con las medidas preventivas tomadas por este Tribunal Electoral a fin de lograr la protección a la salud de las y los servidores públicos de esta autoridad jurisdiccional y de los usuarios que requieren sus servicios.
11

Acordadas en el Acuerdo General TEEM/ACG/03/2020.

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Periódico Oficial de Morelos del 16/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date16/04/2020

Page count8

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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