Periódico Oficial de Morelos del 9/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 10

PERIÓDICO OFICIAL

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se autoriza y habilita al personal de la Fiscalía General, previa determinación que emita el órgano jurisdiccional competente en ese sentido, para participar en videoconferencias en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías y que puedan ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.
Artículo 6. El personal de guardia que realice sus funciones al interior de las instalaciones de la Fiscalía General deberá tomar las siguientes medidas:
I. La Coordinación General de Administración en coordinación con la Coordinación General de la Policía de Investigación Criminal determinará el personal que se instalará en el módulo de acceso a las instalaciones de la Fiscalía General, quien deberá contar con el material adecuado, suficiente y necesario para cuidar su salud y proporcionar e informar a las personas que acudan a las diversas instalaciones de la Fiscalía General sobre los métodos de limpieza y desinfección recomendados por la OMS y demás autoridades en la materia;
II. El personal de la Fiscalía General deberá ser responsable de sus áreas exclusivas de trabajo, debiendo desinfectarlas continuamente conforme el material que le será proporcionado por la Coordinación General de Administración;
III. La Coordinación General de Administración deberá considerar constantemente la sanitización de las diversas instalaciones de la Fiscalía General, siendo prioritarias las áreas comunes, de separos, y de servicios periciales;
IV. La limpieza y desinfección de las áreas comunes estará a cargo del personal que determine la Coordinación General de Administración, debiendo considerar desinfección de todos aquellos instrumentos de uso común;
V. Desinfectar constantemente sus manos, conforme las recomendaciones emitidas por la OMS y demás autoridades en la materia; en el área de separos se proporcionará constantemente gel desinfectante a las personas que ahí se encuentren o agua y jabón para el lavado constante de sus manos;
VI. Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, esto es, cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo;
VII. No saludar de beso, de mano o abrazo, conservando, en todo momento, la distancia establecida por la OMS y demás autoridades en la materia, con las personas con las que deba tener contacto;

09 de abril de 2020

VIII. Se evitará la concentración del personal y de quienes acudan a la Fiscalía General, para lo cual se determinarán espacios comunes que procuren la separación recomendada por la OMS, entre personas;
debiendo observar las mismas medidas sana distancia en el área de separos de la Fiscalía General;
IX. Se suspende provisionalmente el registro de control de asistencia en los equipos biométricos para el personal de la Fiscalía General; únicamente se atenderá el control sanitario a que refiere la fracción I
del presente artículo;
X. Se evitará, en lo posible, la salida del personal fuera de las instalaciones de la Fiscalía General, debiendo privilegiarse ante esta contingencia el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y demás herramientas electrónicas conforme lo señalado en el presente Acuerdo, y XI. Las demás que señalen las autoridades sanitarias, el Fiscal General y aquellas que sean necesarias para evitar la propagación del coronavirus.
Artículo 7 bis. En los hospitales, los agentes del Ministerio Público deberán proporcionar sus datos de contacto al personal de cada nosocomio para que sean localizados una vez que su presencia sea necesaria, por lo que deberán encontrarse disponibles y atentos para apersonarse solamente cuando así fuera indispensable.
Lo anterior, sin perjuicio de que otros Agentes del Ministerio Publico y de la Policía de Investigación Criminal, debido a sus funciones y de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligados también a acudir a los hospitales para la práctica de diligencias ministeriales o de investigación.
Artículo 8 bis. El acceso a las distintas oficinas e instalaciones que ocupa la Fiscalía General quedará restringido a las personas cuya presencia sea indispensable y a través de filtros que permitan su registro y el uso de gel desinfectante.
Sólo podrán ingresar a las instalaciones de la Fiscalía General, sus trabajadores, proveedores debidamente acreditados y, tratándose del público en general, solo podrá ingresar quien tenga interés jurídico en el asunto de que se trate o quien represente legalmente los intereses de aquél, sin acompañantes; debiéndose colocar al ingresar un cubrebocas, desinfectar sus manos con gel y mantener la sana distancia en áreas de espera, así como durante todo el tiempo que permanezca en las instalaciones; en la inteligencia de que deberá abandonar inmediatamente las mismas una vez que concluya el trámite correspondiente.

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Periódico Oficial de Morelos del 9/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date09/04/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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