Periódico Oficial de Morelos del 27/3/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS QUE
SE DEBERÁN IMPLEMENTAR EN EL ESTADO DE
MORELOS, A FIN DE MITIGAR Y CONTROLAR LOS
RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA
PANDEMIA POR CORONAVIRUS O COVID-19.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la prevención, contención y mitigación de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
COVID-19.
Para los integrantes del Sistema Estatal de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.
Las autoridades civiles y los particulares, así como las Secretarías, Dependencias y Entidades Estatales y Municipales en Morelos, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19, a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Para efectos de este Acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en las "Jornadas Nacional y Estatal de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 COVID19, disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
ARTÍCULO
SEGUNDO.Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:
a Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 60 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca, o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

27 de marzo de 2020

b Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;
c Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado en Morelos que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y de los Municipios y las organizaciones de los sectores social y privado en Morelos, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.
En el Sector Público, los Titulares de la Áreas de Administración y Hacienda u homólogos o bien las autoridades competentes en la Institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.
En el sector privado en Morelos solo continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información; por cuanto a los servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes, distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, debiendo limitar su capacidad de aforo y respetando la Jornada Nacional y Estatal de Sana Distancia 1.5 metros entre una persona y otra a cada lado.
En este sentido, se suspenden temporalmente las actividades de todo tipo en lugares de concentración de personas como centros de culto, bares, discotecas, centros nocturnos, gimnasios, centros deportivos, balnearios, boliches, teatros, salones y jardines de eventos sociales, entre otros que no sean necesarios para hacer frente a la contingencia.
Todos los establecimientos que presten servicios esenciales para hacer frente a la contingencia, tomarán las medidas sanitarias dictadas por la Secretaría de Salud.

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Periódico Oficial de Morelos del 27/3/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date27/03/2020

Page count16

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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