Periódico Oficial de Morelos del 19/3/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

19 de marzo 2020

PERIÓDICO OFICIAL

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Ahora bien, en México ante la presencia de un brote de infección respiratoria aguda por la COVID-19, se han emprendido acciones en las últimas 24 horas a través de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, quien coordina la respuesta técnica del Gobierno de México ante este evento de salud pública.
Asimismo, los integrantes del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en su Sesión Plenaria celebrada el 14 de marzo de 2020, acordaron establecer que las autoridades educativas locales, generarían filtros de corresponsabilidad y limpieza en las escuelas, a través de la instalación de una Comisión de Salud por parte de cada comunidad escolar; sin embargo, con la finalidad de generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos de conformidad con lo señalado por el artículo 114, fracciones I, XIV y XVII, de la Ley General de Educación, se autorizó, por Acuerdo número 02/03/20 del Secretario de Educación, la suspensión de clases de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la 7
citada Secretaría de Educación Pública.
En ese sentido, se considera oportuno señalar que la Ley General de Salud establece en su artículo 1
Bis, la definición de salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Por lo que, el derecho a la protección de la misma, tiene como finalidades, la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. La salud de la población y la mejora en la calidad de esta, debe atender a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de carácter preventivo, acorde con los riesgos a que están expuestas las personas.

Cabe destacar que la OMS difundió 7 pasos para prevenir la propagación del virus, a saber:
lavarse las manos con frecuencia; evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; si se tose cubrirse la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pañuelo; evitar lugares concurridos; si no se encuentra bien, quedarse en casa, aunque la fiebre y la tos sean leves; si se tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, buscar atención médica pronto, pero llamar por teléfono primero, y mantenerse al día de la información más 8
reciente de la OMS.
En ese orden, tomando en consideración que como parte de la autonomía constitucional que se le ha concedido a este Organismo, se encuentra la facultad reglamentaria, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1 Constitucional, que señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por lo que concatenado con el artículo 4 de ese mismo ordenamiento, que prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, se emite el presente instrumento, con el objeto de contribuir a la toma de medidas y acciones necesarias para evitar la propagación de la COVID-19.
Atendiendo, además a lo señalado por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en el sentido de que todo servidor público debe ajustar su actuar a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, probidad y respeto a los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales, en las Constituciones Federal y Local;
por lo que como una acción de respeto a los derechos humanos de las personas tanto que son atendidas por la Fiscalía General como aquellas que la integra, se toman, en el ámbito de su competencia constitucional, las medidas pertinentes, para atender las recomendaciones sanitarias emitidas por las autoridades internacionales, nacionales y locales en la materia.
Además, el presente instrumento atiende la obligación de toda institución de seguridad pública y procuración de justicia, cuyas finalidades son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

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Diario Oficial de la Federación, Acuerdo número 02/03/20 del Secretario de Educación, consulta: 17 de marzo de 2020. Disponible en línea en: https www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=
5589479&fecha=16/03/2020

OPS/OMS, 7 pasos para prevenir la propagación del coronavirus, consulta: 17 de marzo de 2020. Disponible en línea en:
https twitter.com/opsoms/status/1238866773304369158?s=21fech a

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Periódico Oficial de Morelos del 19/3/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date19/03/2020

Page count8

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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