Periódico Oficial de Morelos del 5/3/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Por ello, en el ejercicio del gasto público que comprende el manejo y aplicación de los recursos así como su justificación, comprobación y pago, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado y la normativa local y federal aplicable, debe llevarse un registro de los compromisos establecidos y del control 7
presupuestal. En ese orden, los citados ejecutores tendrán la obligación de informar trimestralmente al Congreso del Estado, sobre los resultados del seguimiento y evaluación del grado de avance físicofinanciero de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos respectivo, así como en la Cuenta Pública, la cual será presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de 8
Morelos.
En tal virtud, derivado de las diversas obligaciones a cargo del Organismo y comprometidos con la transparencia en la rendición de cuentas, se considera oportuna la creación de un Órgano Colegiado que apruebe el contenido de la Cuenta Pública, previo su envío por el Fiscal General al Congreso del Estado.
Con ello, se cumplimenta lo señalado en el citado artículo 32 de la Constitución Local, al referir que la Cuenta Pública debe ser aprobada por el Órgano de Gobierno que corresponda, y si bien es cierto que este Organismo no cuenta con un Órgano de Gobierno al tratarse de un Organismo Constitucional Autónomo sui generis; cuya estructura orgánica es definida por los artículos 26 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos y 18 del Reglamento Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
También lo es que esta Fiscalía General, con la finalidad de procurar la estricta transparencia en el ejercicio de los recursos públicos que le son asignados y apegándose a los principios establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y demás normativa aplicable en la materia, crea un Órgano Colegiado Especial, permitiendo una revisión particular y detallada de la diversa información y documentación que integra el instrumento denominado Cuenta Pública.
Cabe precisar que el Órgano que se crea será presidido por el Fiscal General, quien podrá designar a un servidor público que lo represente, operando con ello y por virtud del presente instrumento, la figura de delegación de facultades.
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Artículo 33 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.
8 Artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

05 de marzo de 2020

Al respecto, la delegación de facultades consiste en una transmisión de éstas a favor de quienes se delegan, las cuales son propias del delegante; el Poder Judicial de la Federación ha señalado que la delegación requiere de la satisfacción 9
de diferentes circunstancias para ser legal, como son:
a Que el delegante esté autorizado por la Ley para llevarla a cabo, b Que no se trate de facultades exclusivas; y, c Que el Acuerdo Delegatorio se publique en 10
los Diarios Oficiales.
Cuando se está en este supuesto el servidor público que adquiere las facultades en virtud de ese acto jurídico puede ejercerlas de acuerdo con su criterio y será directamente responsable del acto y de sus consecuencias. En ese orden, mediante el presente instrumento, así como con el oficio de designación que al efecto emita el Fiscal General, se acredita y tiene lugar la citada delegación de 11
facultades.
Por otra parte, no pasa desapercibido que la Cuenta Pública será elaborada por la Tesorería de la Fiscalía General, pues a esta última le corresponden en sus atribuciones su elaboración, concentración y consolidación, debiendo atender las observaciones que el Órgano que se crea por virtud de este Acuerdo le realice; para ello deberá someterla con oportunidad al escrutinio de aquél.
En otro orden de ideas, se le dotan al Órgano de diversas atribuciones con relación al patrimonio de la Fiscalía; al respecto la Doctrina Mexicana nos comparte que los órganos Constitucionales Autónomos son establecidos directamente por la Constitución, participan en la formación de la voluntad 12
estatal pero no son soberanos. Desde un punto de vista etimológico, autonomía es una palabra de origen griego que alude a la potestad de darse Leyes a sí mismo, esto es, de darse las propias normas. Aunque la palabra autonomía es polisémica, institucionalmente siempre alude a la capacidad de darse un 13
ordenamiento jurídico.
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DELEGACIÓN DE FACULTADES Y SUPLENCIA POR
AUSENCIA. DISTINCIÓN. Época: Novena Época, Registro: 194196, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materias: Administrativa, Tesis: I.4o.A.304 A, Página: 521
10
Ídem.
11
Ídem.
12
FABIAN, Ruiz, José, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México Disponible en línea en:
http www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S140591932017000200085. Consultada el 20 de febrero de 2020.
13
Ídem.

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Periódico Oficial de Morelos del 5/3/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date05/03/2020

Page count12

Edition count1819

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Last issue08/12/2020

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