Periódico Oficial de Morelos del 14/2/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL
GASCA, SECRETARIO DE HACIENDA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 9, FRACCIÓN III, 13, FRACCIONES VI, VIII Y XXIV, Y
23, FRACCIONES I, IV, XIX Y XX, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 3, Y 12, FRACCIONES XVIII, XIX, XXVI, XXXVI, XXXIX, Y LI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 6, DE LA
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; Y
CONSIDERANDO
Con fecha 3 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2020, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y el día 30 del mismo mes y año, se publicó en ese medio de difusión el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, la administración estatal es responsable de distribuir entre los municipios de la Entidad, los recursos que les corresponde percibir derivado de los esquemas de coordinación fiscal así como de publicar la información referente.
Es el artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal en el que se dispone que las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, se entregarán por conducto de los Estados, también se establece que los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de la citada ley, que la distribución entre los municipios se hará en términos de las disposiciones que establezca la Legislatura Local mediante disposiciones de carácter general, resarcitorios, en la parte municipal y que a más tardar el 15 de febrero se deberán publicar en el periódico oficial de la entidad, así como en su página de internet, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas, variables y los montos estimados de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios.

14 de febrero de 2020

Por su parte la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos en su artículo 6, prevé la obligación que recae en el Gobierno del Estado para entregar a los municipios de la entidad, los recursos que les corresponden por ingresos por concepto de participaciones Federales y la porción que les corresponde con respecto a cada uno de los fondos que integran dichos recursos participables y de su artículo 7, se desprende la fórmula que permite la distribución de los citados recursos entre los municipios del estado.
Los elementos que requiere la fórmula prevista en el artículo 7, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, es la información de población que emite el INEGI, los datos de marginación que arroja el informe oficial del Consejo Estatal de Población y la información de la recaudación de ingresos propios de los municipios del último ejercicio fiscal revisado.
Además de lo anterior, la citada Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos ya prevé en sus disposiciones la regulación aplicable para el caso de la determinación y distribución de recursos federales participables cuando no se cuente con los valores que precisan las fórmulas de distribución que se establecen en la propia ley, como es el caso de municipios de nueva creación de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla con respecto a los cuales no se cuenta con los elementos de cálculo que se requieren para realizar de manera efectiva y legal la determinación y distribución de recursos.
En el caso de los tres municipios antes citados, no se cuenta con la totalidad de los elementos que se requieren para la aplicación de la formula prevista en el artículo 7, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, no obstante y con el objeto de incluir en la estimación de recursos a dichos municipios se recurre a la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 31, de la misma Ley.
Este instrumento tiene como objeto atender oportunamente las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Coordinación Hacendaria y generar certeza jurídica en la correcta y oportuna distribución de los recursos federales participables que corresponde a los Municipio del Estado tal cual se ejerce el manejo de las finanzas públicas, esto es, en estricto apego a los principios y lineamientos que rigen a la materia de trasparencia y la rendición de cuentas en el proceso de distribución de los citados recursos.
Para la programación y administración oportuna, eficiente y eficaz de la hacienda pública en los diferentes municipios de la Entidad, es de incluirse además de la distribución de las participaciones en ingresos federales, la asignación de los montos que les corresponden en el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico de los Municipios.

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Periódico Oficial de Morelos del 14/2/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date14/02/2020

Page count20

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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