Periódico Oficial de Morelos del 7/2/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

07 de febrero de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN
SUBSIDIO FISCAL EN EL PAGO DE DERECHOS
QUE SE CAUSAN POR LOS SERVICIOS QUE
PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
CIVIL POR CONCEPTO DE ACLARACIÓN O
RECTIFICACIÓN DE ACTAS, BÚSQUEDA DE
REGISTROS, CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE
REGISTROS, ASÍ COMO POR LA EXPEDICIÓN DE
COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DEL REGISTRO
CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS Y OTROS
ESTADOS DE LA REPÚBLICA, CUYA EXPEDICIÓN
SEA EN LAS OFICINAS DE DICHA DIRECCIÓN
GENERAL.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal a las personas que en el estado de Morelos se encuentren en condiciones vulnerables y requieran obtener o regularizar la documentación oficial que les proporcione identidad y certeza jurídica para el pleno ejercicio de sus derechos, respecto del pago de los derechos que se generen por los servicios que presta la Dirección General del Registro Civil, previstos en el artículo 83, fracciones VI, VII, IX, incisos A, B, C y D, y X, inciso A, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes a cada trámite, gozarán de un subsidio fiscal del 100% en el pago de los derechos que se causen por los conceptos de servicios que se detallan a continuación:
Precepto de la Ley General de Hacienda del
Porcentaje Concepto
subsidio
Estado de Morelos Artículo 83,
Aclaración o rectificación de
fracción VI,
actas.

Artículo 83,
Constancia de inexistencia de
fracción VII,
registros.

Artículo 83, fracción IX, Incisos A, B, C y D

Artículo 83, fracción X, inciso A

de
Búsqueda de:

100%
100%
100%

Registro de nacimiento, registro de matrimonios, registro de defunciones y otro no especificado.
Copia certificada de actas del estado de Morelos y de otras entidades del país, expedición en las oficinas del Registro Civil
100%

Página 195

ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo que deseen obtener el subsidio fiscal que se otorga, deberán presentar solicitud por escrito a través del módulo móvil con el que cuenta la Dirección General del Registro Civil de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos o directamente en las áreas correspondientes de dicha Dirección General para el trámite solicitado.
ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General del Registro Civil del Estado de Morelos, a través del denominado Módulo Móvil o de las áreas correspondientes de dicha Dirección, emitirá y entregará el documento que se genere con motivo del trámite o servicio respectivo y deberá remitir a la Secretaría de Hacienda, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe del listado de los trámites o servicios respecto de los cuales se haya aplicado el subsidio previsto en este Acuerdo, correspondiente al mes inmediato anterior.
ARTÍCULO QUINTO. El beneficio otorgado por virtud del presente Acuerdo no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas.
ARTÍCULO SEXTO. La interpretación del presente Acuerdo, para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020.
SEGUNDA. Las Unidades Administrativas que tienen a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberán difundir los beneficios del mismo y colocar a la vista del público el anuncio correspondiente, en los lugares en que se realizará el trámite o servicio.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 30 días del mes de enero de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
EL SECRETARIO DE HACIENDA
JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 7/2/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date07/02/2020

Page count196

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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