Periódico Oficial de Morelos del 5/2/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

PRIMERO.Realizar una investigación exhaustiva a cada uno de los expedientes que sustentan los Decretos de Jubilación o pensión concedidos durante el último periodo ordinario de la LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Morelos,
SEGUNDO.- A través de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un análisis exhaustivo a la documentación que fue presentada para el otorgamiento del Decreto de Jubilación o pensión; así como también se amplíen las acciones inherentes al procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de inspección y verificación en las áreas administrativas correspondientes adscritas a los Ayuntamientos, Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada una de las nóminas de pago que se hayan generado durante el periodo que se pretende acreditar la antigedad laboral, así como también se soliciten copias certificadas de las documentales que se identifiquen y que coadyuven al proceso de investigación y se proceda también a elaborar y firmar las actas de información testimonial a cargo de los servidores públicos que están validando y certificando la antigedad indicada en la constancia laboral u hoja de servicios que fue expedida, para que en su caso se deslinden las responsabilidades jurídicoadministrativas correspondientes. De igual manera, se puedan girar oficios diversos ante las instancias prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE, así como al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT, o bien alguna instancia pública o privada que así se considere para corroborar la certeza de la antigedad establecida en la constancia laboral o de servicio que en su momento presentaron los solicitantes para que les fuera expedido cada Decreto de Jubilación
III.- En atención del Acuerdo Parlamentario antes mencionado, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Doscientos Treinta y Nueve, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha once de abril de dos mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5696, el doce del mismo mes y año, abrogó el diverso número tres mil cuatrocientos veintiséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concedió pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor de la C. Bertha Rodríguez Báez.

05 de febrero de 2020

IV.- Inconforme con lo anterior, la C. Bertha Rodríguez Báez, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, demanda de garantías, en contra de entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
Acto reclamado:
Del Congreso y Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social:
La aprobación, expedición, promulgación y publicación del Decreto Doscientos Treinta y Nueve publicado en el Periódico Tierra y Libertad, número 5696 el doce de abril de dos mil diecinueve, mediante el cual se abrogó el diverso Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis, publicado el doce de septiembre de dos mil dieciocho, en el referido medio de difusión del Estado de Morelos, en virtud del cual se concedió a la quejosa la pensión por Cesantía en Edad Avanzada así como la ejecución de dicho Decreto.
V.- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de treinta de abril dos mil diecinueve, admitió a trámite la demanda de amparo, quedando registrada bajo el expediente 572/2019.
VI.- Con fecha 22 de agosto de 2019, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, dictó sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por Bertha Rodríguez Báez contra el acto que se reclamó de la Dirección Jurídica del Congreso del Estado, por el razonamiento expuesto en el considerando cuarto de esta resolución.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Bertha Rodríguez Báez respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo, por los motivos y para los efectos expuestos en el último considerando de esta sentencia.
Efectos del amparo.
Emita un Acuerdo Legislativo en el que deje insubsistente el Decreto Doscientos Treinta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, 5696 el doce de abril de dos mil diecinueve, y determine de manera expresa la subsistencia del diverso Decreto Pensionario publicado el doce de septiembre de dos mil dieciocho.
En vía de consecuencia, se reanuden los pagos en favor de Bertha Rodríguez Báez, con motivo a la pensión por Jubilación que le fue concedida mediante Decreto Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el doce de septiembre de dos mil dieciocho.
Lo dispuesto en el punto que antecede, es en el entendido que la falta de pago haya sido consecuencia directa del Decreto reclamado que por esta concesión de amparo ha quedado insubsistente.

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Periódico Oficial de Morelos del 5/2/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date05/02/2020

Page count124

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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