Periódico Oficial de Morelos del 9/10/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Como podrá observarse, en el Decreto observado si se hizo referencia a las actas de nacimiento de la beneficiarias de la pensión por Orfandad, así como de sus constancias de estudios de ambas, por lo que se ubicaban en el supuesto previsto en el inciso a de la fracción II del artículo 65 de la Ley Burocrática Estatal que consigna lo siguiente:
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a.- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
Lo anterior fue reafirmado en lo determinado en la parte final del artículo 2º del Decreto observado, al haberse expresamente señalado lo siguiente:
En el caso de la pensión por Orfandad a favor de las beneficiarias citadas en el artículo que precede, la pensión se cubrirá hasta los veinticinco años de edad, conforme lo establecido en el inciso a de la fracción II del artículo 65 de la citada Ley Burocrática Estatal.
No obstante lo anterior, y a efecto de dar mayor certeza jurídica es por lo que esta Comisión Legislativa de Trabajo, Previsión y Seguridad Social procederá a llevar a cabo las adecuaciones correspondientes al Decreto observado para su plena y total legalidad y validez.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se sirve:
DICTAMINAR
PRIMERO.- Se dictaminan PARCIALMENTE
PROCEDENTES las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al DECRETO
NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
TRES, POR EL QUE SE OTORGA PENSIÓN POR
ORFANDAD A LAS C.C. FÁTIMA DEL CONSUELO Y
MARÍA FERNANDA DE APELLIDOS CASTILLO
DIEGO, Y PENSIÓN POR VIUDEZ A LA C. LEONOR
DIEGO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que sea considerado para discusión ante la Asamblea General.
Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el presente Dictamen:
Honorable Asamblea:

09 de octubre de 2019

A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Viudez, promovida en su favor por la C. Leonor Diego Hernández.
ANTECEDENTES:
A.- Que con fecha 05 de diciembre de 2000, el C. José Leonardo Castillo Pombo, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el H. Ayuntamientos de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Procurador General de Justicia.
B.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. José Leonardo Castillo Pombo, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Ciento Ochenta, de fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 4122, el trece de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 80% de su última remuneración, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponía el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
C.- Ahora bien, toda vez que con fecha 03 de septiembre de 2001, el C. José Leonardo Castillo Pombo, falleció tal y como se acredita con el acta de defunción respectiva, por escrito presentado el 24 del mismo mes y año, la C. Leonor Diego Hernández, en representación de sus menores hijas de nombre Fátima del Consuelo y María Fernanda, de apellidos Castillo Diego ambas de 03 años de edad a la fecha del fallecimiento del servidor público pensionado, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes del finado José Leonardo Castillo Pombo, habiendo acompañando para tal efecto la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A, fracciones I, II, III, y B, fracciones I, II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de las descendientes beneficiarias, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

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Periódico Oficial de Morelos del 9/10/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date09/10/2019

Page count28

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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