Periódico Oficial de Morelos del 16/4/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

16 de abril de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Que el 01 de diciembre de 2016, el C. Adolfo Rivera Orea, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, habiendo acreditado, 21
años, 14 días, de antigedad de servicio efectivo ininterrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Adolfo Rivera Orea, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Doce, del trece de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5595, el dos de mayo de dos mil dieciocho, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 55%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III.- Que el C. Adolfo Rivera Orea el 07 de mayo de 2018 presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por acto reclamado que a continuación se transcriben:
9 Con apoyo en esas premisas, de la lectura íntegra de la demanda de amparo y anexos, se advierte que en el caso se reclaman:
I. Del Pleno del Congreso y su Mesa Directiva, del Gobernador y del Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legislativas, la expedición, promulgación y orden de publicación de:

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a. La Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por cuanto a su artículo 16, fracción I, inciso j.
b. El Decreto dos mil cuatrocientos doce, publicado el dos de mayo de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, en el que se le concede pensión por Jubilación.
IV.- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de 08 de mayo del año en curso admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 733/2018.
V.- Que el 05 de julio de 2018 se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el tres del mismo mes y año por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Adolfo Rivera Orea, en los siguientes términos:
96 Con apoyo en las premisas anteriores, y en términos de lo dispuesto por los artículos 74, fracción V, y 77, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, a continuación se determinaran con precisión los efectos del amparo, especificándose las medidas que las autoridades deben adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce de los derechos humanos que se consideraron infringidos en el considerando noveno.
97 Se otorga el amparo al quejoso Adolfo Rivera Orea, para el efecto de que no se le aplique el artículo 16, fracción I, inciso j, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, esto es, para que quede desvinculado de la porción normativa establecida.
88 Asimismo, se precisa que la protección constitucional es relativa al acto de aplicación emitido por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, por lo que deberá:
I. Dejar insubsistente el Decreto dos mil cuatrocientos doce, emitido en Sesión Ordinaria iniciada el siete de diciembre de dos mil diecisiete y concluida el trece del mismo mes y año, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el dos de mayo de dos mil dieciocho.
II. Emitir otro en el que equiparen el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados.

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Periódico Oficial de Morelos del 16/4/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date16/04/2019

Page count76

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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