Periódico Oficial de Morelos del 3/1/2016

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Source: Periódico Oficial de Morelos

03 de enero de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Morelos. Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57, 70, FRACCIONES XVII, XX, XXVI Y
XXIX, Y 114 BIS, FRACCIÓN VIII, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 50 DE LA
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 2, 5, 8, 9, 10, 11, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, 21 Y 35 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH, la seguridad pública tiene que ver con la forma en que los Estados y sus agentes e instituciones de seguridad policías, militares, prisiones responden al fenómeno de la violencia y la inseguridad pública. Se vigilan situaciones actuales de ejecuciones extrajudiciales, tortura, detenciones arbitrarias y otros abusos por agentes del Estado. Se incluyen situaciones de violencia de género, y aquellas orientadas a los 1
pueblos indígenas, afrodescendientes o minorías.
La seguridad pública es uno de los reclamos sociales persistentes en los últimos años. En nombre de esta seguridad, los derechos humanos en México se han deteriorado de manera alarmante, paradójicamente vulnerando cada vez más esa 2
seguridad pública.
Sin garantías individuales no hay seguridad, así como sin derechos humanos no hay democracia. Se considera que para otorgar esa seguridad pública que todos los mexicanos anhelan, se deben garantizar a la sociedad, de manera mínima, los derechos de verdad, juicio justo, reparación del daño, equidad social y 3
defensa.

Página 3

Como se ha expuesto en la parte conducente de otros instrumentos jurídicos de la envergadura del que nos ocupa, a fin de fundamentar y motivar debidamente su procedencia conforme a derecho; se incorpora con la misma finalidad en la presente exposición de motivos lo siguiente:
La estructura que sustenta el Estado de derecho tiene una vigencia condicionada a la normalidad de su cumplimiento, esto es, a la permanencia de la situación con base en la cual fue estatuida. Cuando las circunstancias fácticas se modifican, la normatividad se hace inaplicable y los mecanismos 4
estatales de control social ineficaces.
En ese sentido, a fin de evitar la anarquía en la que la población puede llegar a caer, los ordenamientos jurídicos permiten el uso de medidas excepcionales que revisten de legalidad actos que, de otro modo, serían inconstitucionales.
Derivado de ello, en el evento de que la estabilidad del régimen se encuentre seriamente amenazada, la Norma Fundamental autoriza una mayor injerencia del Estado en los derechos que esta misma consagra a favor de los ciudadanos, mediante el ejercicio del denominado poder de policía en forma más enérgica que la que admiten los periodos de sosiego, con la expresa limitación de que se trate de medidas razonables que sean tomadas con carácter temporal, como es la emergencia cuyos efectos están llamados a atemperar. Cumplidos estos supuestos, el detrimento que de ellos se derive no representa 5
obstáculo alguno para la validez de dichas medidas.
El fortalecimiento del Poder Ejecutivo en lo que constituye un verdadero estado de necesidad en el derecho público, obedece a que a éste se ha confiado la función de guarda del orden público, así como en el mismo radica la titularidad de la actividad de ejecución, además de ser el órgano que dispone de la fuerza pública, y se caracteriza por la unidad y la 6
inmediatez de su acción.
La policía es el instrumento cívico del gobierno que cumple la función de prevención del delito y mantenimiento de la seguridad; es decir, el poder de policía es la acción del Estado tendiente a limitar, por coacción, la actividad individual, con el fin de tutelar los intereses públicos que puedan resultar comprometidos, responde a la necesidad de promover el bienestar general, mediante una legislación de restricciones sobre el goce de la libertad.

1

Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH, Temas, Seguridad Pública, Chile, 2016, en línea, fecha de la consulta: 02 de enero de 2016. Disponible en: http acnudh.org/temas-deddhh/seguridad-publica/
2 VALENCIA RAMÍREZ, Verónica Guadalupe, La seguridad pública como un derecho humano, 5to. Certamen de ensayo sobre derechos humanos, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1. edición, julio de 2002, México, 2016, en línea, fecha de la consulta: 02 de enero de 2016. Disponible en:
http www.codhem.org.mx/localuser/codhem.org/difus/ensayo/5En.p df 3
Ídem.

4

DÍAZ CARDONA, Francia Elena, Fuerzas Armadas, Militarismo y Constitución Nacional en América Latina, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1988, en línea, Biblioteca Jurídica Virtual, Serie B: estudios comparativos D
derecho latinoamericano, núm. 2, fecha de consulta: 02 de enero de 2016.
Disponible en:
http biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=432
5 Ídem.
6 Autores varios, Curso colectivo sobre suspensión de garantías y legislación de emergencia, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, números 25, 26, 27 y 28, Universidad Nacional Autónoma de México, tomo VII, pp. 91-216.

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Periódico Oficial de Morelos del 3/1/2016

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date03/01/2016

Page count120

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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