Periódico Oficial de Morelos del 23/12/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

23 de diciembre de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I. El 14 de septiembre de 2015, el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos.
II. El 25 de septiembre de 2015, en cumplimiento al turno ordenado por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentario remitió a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para su estudio, análisis y dictamen.
III. En términos del artículo 104, fracción I, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se entregaron copias de la iniciativa a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión de Salud.
IV. Con apoyo en los artículos 54, fracción IV, 55
y 60 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos y por considerarse conveniente para el dictamen y resolución de dicha iniciativa, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud respecto a la iniciativa de cuenta.
V. Mediante oficio número CNPSS-DGF-22932015 recibido el 21 de octubre de 2015, la citada Comisión Nacional emitió opinión favorable a la iniciativa de mérito.
VI. El 22 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, por considerarse conveniente para el dictamen y resolución de la iniciativa y con el objeto de contar con los mayores elementos posibles para su valoración, se solicitó al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos remitiera a esta Comisión de Salud la información y documentación que sustentara la iniciativa propuesta, esencialmente, en lo relativo a:
a Evaluación de impacto presupuestario acorde con los planes y programas de gobierno y, en caso que implique aumento o creación de gasto público, la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o las compensaciones con reducciones en otras previsiones de gasto, en términos del artículo 97 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

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b Impacto presupuestario en el capítulo 1000
Servicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto en el organismo que se pretende crear, en los términos anteriores.
c Institución de seguridad social a la que se proyecte inscribir el nuevo organismo, con el respectivo cálculo de cuotas y aportaciones, en los mismos términos.
d Las bases para liquidar a los trabajadores, en su caso.
e Armonización de la iniciativa propuesta con el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, suscrito el 17
de marzo de 2015.
VII. El 30 de octubre de 2015, mediante oficio número SG/CGA/0518/2015, el Director General de Asesorías y Enlace Legislativo, por instrucciones del Secretario de Gobierno, envió la información solicitada en el numeral anterior.
VIII. El 06 de noviembre de 2015, a través del oficio SS/REPSS/DGA/1035/2015 en alcance al diverso SG/CGA/0518/2015, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, remitió información adicional para complementar la requerida al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como realizó observaciones técnicas al proyecto.
MATERIA DE LA INICIATIVA
En síntesis, el iniciador propone:
a Crear el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía jerárquica respecto de la Administración Pública Central y domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, como una institución de orden público y de interés social; la cual tendrá por objeto garantizar las acciones de protección social en salud mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud a la persona, así como ejecutar dentro del ámbito de su competencia los programas, proyectos o estrategias que le sean encomendadas por el Gobierno Federal o Estatal con base en la normativa aplicable o los instrumentos jurídicos que al efecto celebren, y b Abrogar el Decreto publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4392
Alcance, del 18 de mayo de 2005, que creó con la misma denominación el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En la exposición de motivos el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos sostiene, entre otras cosas, que:
I.
El derecho a la protección de la salud es una de las garantías individuales consagradas en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Periódico Oficial de Morelos del 23/12/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date23/12/2015

Page count104

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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