Periódico Oficial de Morelos del 18/12/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

18 de diciembre de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

De dicho instrumento, se desprende que han quedado reformados los artículos 2 y 11 de la citada Ley Orgánica, a fin de subsanar la deficiencia que existía en la regulación de la unidad gubernamental dependiente del titular del Poder Ejecutivo hasta ahora denominada Gubernatura; en razón de que su previsión tenía lugar de manera incipiente y, por tanto, requería una reivindicación en la norma en dos vertientes, a saber: la primera, a fin de establecer su naturaleza jurídica y dotarle de atribuciones específicas a nivel legal; y, la segunda, en virtud de las razones que se expusieron a través de dicha iniciativa en el sentido de que a esa unidad gubernamental se le reasignaran las atribuciones que hasta ahora son responsabilidad de la Secretaría de Información y Comunicación, cuya extinción se propuso, con los cambios normativos correspondientes, dado que la evaluación jurídico-administrativa que se ha realizado con relación a su rango, ha arrojado que es posible desarrollar las actividades y obligaciones que por Ley se le imponen, a través de una unidad administrativa de menor nivel, adscrita a otra de competencia superior.
Asimismo, se reformó la denominación de la citada unidad para quedar como la Oficina de la Gubernatura del Estado, cambio que se explica a partir de un ejercicio de armonización legislativa con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Local.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por los artículos transitorios quinto y octavo del invocado Decreto, se desprende que dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor, el Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar las modificaciones que resulten necesarias a nivel reglamentario, así como expedir los instrumentos normativos necesarios para el efecto; en tanto esto sucede, se mantendrán vigentes los actuales, con la aplicación por cada Secretaría o Dependencia según su ámbito de competencia.
Así como que los asuntos que con motivo de dicho Decreto deban pasar de una Secretaría o Dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la Secretaría o Dependencia que señale el referido instrumento, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables, que serán resueltos por la Secretaría o Dependencia que tenga el asunto a su cargo.
Con base en lo anterior, se debe considerar que el 23 de septiembre de 2015, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5330, el Reglamento Interior de la Secretaría de Información y Comunicación, cuya disposición tercera transitoria abroga el anterior Reglamento Interior de esa Secretaría y que fuera publicado en el citado Periódico Oficial, número 5061, el 23 de enero de 2013.

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Derivado de todo ello, es que se advierte indispensable la expedición del presente instrumento a fin de normar al interior, la organización y funcionamiento de la Oficina de la Gubernatura del Estado, con cuyo apoyo directo contará el que suscribe Gobernador del Estado para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Debe destacarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica en cita, al frente de la Oficina de la Gubernatura del Estado estará una Jefatura a cargo de una persona titular; así como que, aquella contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que se determine precisamente por virtud de este instrumento, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina; las que, en su caso, podrán contar con autonomía de gestión técnica y de ejercicio, así como de aplicación del gasto público.
En ese sentido, el presente Reglamento Interior contempla la existencia de distintas unidades administrativas, así como la de los órganos desconcentrados dependientes de la citada Dependencia, respecto de los cuales además se prevé que será mediante sus respectivos Reglamentos Interiores como se regularán en su organización y estructura.
Al respecto, no debe pasar inadvertido que con relación a las atribuciones en materia de información y comunicación que conforme a la reforma realizada al artículo 30 de la Ley Orgánica invocada, corresponden ahora en su atención a la Oficina de la Gubernatura del Estado, el presente instrumento crea a la Coordinación Estatal de Comunicación Social, como un órgano desconcentrado de la Dependencia, con autonomía de gestión técnica y de ejercicio, así como de aplicación del gasto público, cuya persona titular será la encargada de culminar y llevar a buen término el proceso de transferencia de recursos materiales, humanos y presupuestarios de la otrora Secretaría de Información y Comunicación, la eventual expedición de su Reglamento Interior y la consecuente abrogación del diverso que regula a la Secretaría extinta.
Adicionalmente, debe destacarse que la expedición del presente instrumento resulta apegada y congruente con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5080, segunda sección, del veintisiete de marzo de 2013, mismo que en el Eje Rector número 5 titulado Morelos Transparente y con Democracia Participativa, en el rubro denominado Austeridad, señala como uno de los objetivos estratégicos del Gobierno de la Visión Morelos, impulsar la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en las Dependencias.

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Periódico Oficial de Morelos del 18/12/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date18/12/2015

Page count16

Edition count1819

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Last issue08/12/2020

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