Periódico Oficial de Morelos del 30/7/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Esto trajo consigo que 267 Municipios se adhirieran al esquema y la CONAGUA incrementara su recaudación y, con ello, sus inversiones. A la fecha, los adeudos de Organismos de Agua Municipales y Estatales siguen siendo significativos: un total de 105
mmp, de los cuales, 80 mmp son municipales alrededor del 75% de las participaciones anuales que le corresponden a los Municipios. Es importante reconocer la inviabilidad existente para cubrir dicho monto y lo importante que es generar una dinámica de cobro y pago hacia adelante. Para todos aquellos Municipios integrantes de las Entidades en cuya legislación se haya establecido dicha opción, se abre la posibilidad de regularizar sus pagos y disminuir sus adeudos, ya sea a través de las retenciones que efectúe la Entidad Federativa a los recursos que les correspondan del fondo de aportaciones en comento o por pagos espontáneos que realicen. De tal forma, la Comisión Nacional del Agua, podrá mejorar su recaudación y con ello realizar inversión en infraestructura que permita abatir el rezago en este sector. Para no afectar el destino programado de los recursos del FORTAMUNDF que los municipios tienen previsto recibir durante su administración, la posible afectación de dichos recursos se realizará con incrementos graduales anuales, en tal virtud, en la presente iniciativa se propone iniciar con un límite de afectación de al menos el 50% del Fondo.
Posterior a ello, con fecha catorce de abril de dos mil diez, fue publicado en el Periódico Oficial número 4795, el DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES, por el que se autoriza a los Ayuntamientos del Estado de Morelos, a afectar como garantía y fuente de pago, los recursos que les correspondan a cada uno, provenientes del Ramo General 33, Fondo IV, denominado: Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en los términos del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como, de las participaciones que en ingresos federales les correspondan, en los términos previstos por el artículo 9 también de la Ley de Coordinación Fiscal.
De igual forma, el nueve de diciembre del año dos mil trece, se publicó en el Diario de la Federación, el Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el cual se reforman, entre otros, los artículos 37 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establecen respectivamente, que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen al pago del derecho por descargas de aguas residuales, además, del derecho y aprovechamientos de agua, y que estas aportaciones, pueden afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de los citados conceptos, cuando así lo dispongan las leyes locales, respecto de obligaciones que se generen a partir de 2014.

30 de Julio de 2015

Por lo que la iniciadora consideró oportuno y viable la incorporación de los Municipios al Programa de Regularización de Adeudos a favor de los Municipios y Organismos Operadores de Agua que plantea la Comisión Nacional del Agua, en términos del artículo 51, de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante el cual se facilitó la regularización de los adeudos que tienen los municipios generados a la fecha, por los conceptos de derechos y aprovechamientos de agua y descargas de aguas residuales; lo anterior, permitirá que este programa federal denominado Agua sin Adeudos, regularice la situación fiscal de los municipios adheridos mismo que les otorgará acceso a los recursos de los programas federales de CONAGUA.
Podrá afectarse como fuente de pago en caso de incumplimiento de las obligaciones de los derechos o aprovechamientos por el uso y/o explotación de aguas nacionales y descargas residuales, los recursos que le correspondan del Ramo General 33, Fondo IV
denominado Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
IV. VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE LA
INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Recursos Naturales y Agua del Congreso del Estado de Morelos, y en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
El proyecto que se revisa, incluye que los recursos que corresponden al Ramo General, Fondo IV, denominado Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos del artículo 51, de la Ley de Coordinación Fiscal, como lo hacemos constar en el apartado que antecede, establece que se facilita la regularización de los adeudos que tienen los Municipios generados a la fecha, por los conceptos de derechos y aprovechamientos de agua y descargas de aguas residuales.
Ahora bien, con fecha catorce de abril de dos mil diez, fue publicado en el Periódico Oficial número 4795, el DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES, por el que se autoriza a los Ayuntamientos del Estado de Morelos, a afectar como garantía y fuente de pago, los recursos que les correspondan a cada uno, provenientes del Ramo General 33, Fondo IV, denominado: Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en los términos del artículo 51, de la Ley de Coordinación Fiscal, así como, de las participaciones que en ingresos federales les correspondan, en los términos previstos por el artículo 9 también de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Periódico Oficial de Morelos del 30/7/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/07/2015

Page count8

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First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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