Periódico Oficial de Morelos del 11/6/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Por su parte, el artículo 5, de ese mismo ordenamiento jurídico establece que el Gobernador del Estado es el Titular de la Administración Pública; a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Estado, pero podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en el Periódico Oficial Tierra y Libertad para su vigencia, exceptuando aquellas que por disposición jurídica no sean delegables.
Adicionalmente, el artículo 7, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, establece que los actos administrativos de carácter general, como Decretos, Acuerdos, Circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que produzcan efectos jurídicos. Los actos administrativos de carácter individual, cuando lo prevean los ordenamientos aplicables, deberán publicarse en el referido Órgano de difusión local. Asimismo, señala que los Acuerdos Delegatorios de facultades, instructivos, manuales y formatos que expidan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Morelos y de los Municipios, se publicarán, previamente a su aplicación, en el Periódico Oficial del Estado.
En este orden, tomando en cuenta que el pasado quince de abril de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5279, el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, mismo que establece en sus artículos 2, 8 y 9, que la Consejería Jurídica es la Dependencia de la Administración Pública Estatal que, en términos del artículo 74, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, tiene a su cargo la función de representar y constituirse en Asesor Jurídico del Gobernador en todos los actos en que éste sea parte, así como el despacho de los asuntos que le encomienda la citada Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables; y que al frente de la Consejería Jurídica habrá una persona titular que dependerá en forma directa del Gobernador, a quien corresponde originalmente la representación de la Dependencia, así como el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia.
Así como considerando que conforme a lo dispuesto por las fracciones XXI, XXXVI y XLIX del artículo 10 del citado Reglamento, al Consejero Jurídico le corresponde representar al Gobernador, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como suscribir, previo acuerdo del Gobernador, los Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y otras Instituciones Públicas o Privadas, en las materias de su competencia, cuando el Gobernador así determine siempre y cuando la normativa aplicable lo permita, y aquellas atribuciones que le atribuyan expresamente las Leyes, sus Reglamentos o le sean delegadas por el Gobernador.

11 de Junio de 2015

Y no obstante a que la disposición transitoria 1
sexta de dicho ordenamiento autoriza y delega a la persona titular de la Consejería Jurídica para que ejerza las citadas atribuciones para la mejor defensa de los intereses del Estado; es que a fin de disipar cualquier dejo de obscuridad e incertidumbre jurídica al respecto, se ha estimado necesaria la expedición del presente instrumento a fin de formalizar la delegación y autorización expresamente a favor la persona titular de la Consejería Jurídica a efecto de que pueda ejercer las atribuciones y facultades que requieran del previo Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo para ello, conforme a lo previsto por el invocado artículo 5, de la Ley Orgánica.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA Y
AUTORIZA A LA PERSONA TITULAR DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO
ESTATAL, PARA EJERCER LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES QUE REQUIERAN DEL PREVIO
ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza y delega a la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, para ejercer de forma directa y personal, todas y cada una de las atribuciones legales y reglamentarias que conforme al Marco Jurídico Estatal vigente, requieran del previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las atribuciones que se delegan y autorizan en términos del artículo que antecede, se ejercerán conforme a las necesidades del servicio y podrán ser delegadas a su vez por la persona titular de la Consejería Jurídica para su mejor atención y despacho, en servidores públicos subalternos o pertenecientes a otras Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición expresa no sean delegables.
La delegación de atribuciones se realizará mediante Acuerdo expedido por la persona titular de la Consejería Jurídica, que podrá publicarse en el Periódico Oficial Tierra y Libertad para efectos de su difusión, cuando se refiera a atribuciones cuyo ejercicio trascienda a la esfera jurídica de los particulares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en Casa Morelos, residencia oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos; a los diez días del mes de junio de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
EL CONSEJERO JURÍDICO
JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ
RÚBRICAS.
1

SEXTA. Se autoriza al Consejero Jurídico para ejercer las atribuciones contenidasen los artículos 38, fracciones II, V y VI, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos y 11, fracciones XVII, XXI y XXVI, del presenteReglamento, en los casos que considere pertinente y necesario.

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Periódico Oficial de Morelos del 11/6/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date11/06/2015

Page count2

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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