Periódico Oficial de Morelos del 2/6/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVI, XVII, XXIV Y
XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5, 8, 9, 10 y 11, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, SEGUNDO
PÁRRAFO, 19, 160, FRACCIÓN II, 214, 235 Y 236
DEL
CÓDIGO
DE
INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta innegable que a recientes fechas tuvo lugar en el país y en el Estado, un cambio profundo en materia político-electoral. Obedeciendo al dinamismo de los sistemas político-electorales y al ánimo de transformación, proveniente sin duda del derecho internacional y el cambio paradigmático sufrido por el sistema jurídico mexicano a partir de junio de 2011; se dió la publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral, el diez de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, con el que se lograron cambios necesarios y una nueva forma de participación en la vida democrática del país.
La reforma constitucional alcanzó a diversas instituciones y distintos temas de gran trascendencia para el Estado Mexicano en su conjunto, para la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
Producto de la reforma constitucional, el pasado veintitrés de mayo de 2014, se expidieron varias leyes secundarias en la materia, a saber:
1. La Ley General de Partidos Políticos, instrumento que regula las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos, tanto a nivel federal como local, así como distribuye competencias entre el Instituto Nacional Electoral INE y los organismos públicos locales;

02 de Junio de 2015

2. La Ley General de Instituciones y 1
Procedimientos Electorales, que tiene por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, el registro de candidatos, la organización de las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, los procesos electorales federales y locales, así como la integración de los organismos electorales. Asimismo, busca distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas y regular la relación entre el INE
y los organismos públicos locales, y 3. La Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuyo objetivo es establecer los tipos penales en la materia, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
En Morelos, el once de junio de 2014, se sometió a consideración del Pleno del Congreso del Estado, el dictamen de DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL, que pretendía la armonización entre las disposiciones de la Carta Magna en materia político-electoral y las de la Constitución Morelense, las cuales tendrían que ser trasladadas a los ordenamientos jurídicos de carácter secundario.
Del análisis y discusión del dictamen legislativo de referencia, el Pleno del Congreso del estado de Morelos, en sesión ordinaria de esa misma fecha, aprobó en lo general y en lo particular, el referido dictamen disponiéndose que el mismo, en términos de lo que establece la fracción I, del artículo 147, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se remitiera al Poder Reformador para su aprobación correspondiente.
Así, en sesión ordinaria de veinticinco de junio de 2014, los integrantes de la LII Legislatura del Congreso del Estado, emitieron la declaratoria de la aprobación de la reforma Constitucional Estatal en materia político-electoral, con la aprobación de veintitrés Ayuntamientos de la Entidad, siendo estos los Municipios de: Amacuzac, Atlatlahuacan, Axochiapan, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Jojutla, Miacatlán, Ocuituco, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas, respectivamente.
1

Instrumento jurídico que además, por virtud de su artículo segundo transitorio, abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.

About this edition

Periódico Oficial de Morelos del 2/6/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date02/06/2015

Page count8

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930