Periódico Oficial de Morelos del 27/5/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

27 de Mayo de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el día once 1
de febrero , la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios.
b En consecuencia de lo anterior, la citada Diputada en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO.3/P.O.2/3423/15, de fecha once de febrero, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis, la Iniciativa que la legisladora propone, es con la finalidad de sustituir en la Ley de Entrega Recepción de la administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, a la extinta Auditoría Superior de Fiscalización por la recién creada Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La Iniciadora justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
Para el Derecho la ley es una norma jurídica emanada del Poder Legislativo, con la finalidad de regular la conducta de los gobernados en todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas para su aplicación.
Parte fundamental de la labor Legislativa, la constituye la actualización de las Normas jurídicas, acción fundamental para que el marco legal se encuentre vigente y surta plena aplicación.
1

La referencia de fechas se refiere a 2015.

Página 3

Aunque posiblemente para las críticas negativas, la armonización represente un asunto irrelevante, la precisión de la norma resulta imperiosamente necesaria para la correcta aplicación del Ordenamiento Legal de que se trate, recordando que la imperfección de la ley pudiese constituir que esta no se pudiese aplicar, que las entidades involucradas no se sujeten a ella o que simplemente su cumplimiento se vea menoscabado por la misma imprecisión.
Tal es el caso que la iniciativa que nos ocupa, obedece a la estricta necesidad de sustituir a la hoy extinta Auditoria Superior de Fiscalización, perteneciente a este Poder Legislativo, por la reciente creada Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, en el contenido de los artículos 11 fracciones III inciso d y IV inciso d, el artículo 19, el segundo párrafo del numeral 24, los párrafos tercero, octavo y noveno del artículo 28, el segundo y tercer párrafo del precepto legal 33, el artículo 39 párrafo tercero, así como el numeral 40, todos ellos del Ordenamiento legal que nos ocupa, misma transformación que nace por la recién aprobada reforma Constitucional, que impactó de manera directa el contenido de los artículos 32, 40, 84 y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de fortalecimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, la cual fue aprobada en términos de ley por el Pleno de este Poder en sesión iniciada el día nueve y concluida el día doce de diciembre de dos mil catorce y emitida la declaratoria correspondiente, por la Comisión permanente el día veintiuno de enero de dos mil quince, situación que en términos de la mandatado por la Constitución Estadual en su primer párrafo del artículo 174, la citada reforma, de manera directa forma parte como texto vigente de la Constitución.
Aunado a lo anterior, en términos de lo que dispuso la citada reforma constitucional en sus artículos séptimo y decimo transitorios, en donde se hace constar la extinción de dicha Auditoria Superior de Fiscalización, así como la aclaración de que las menciones que se hagan al extinto Órgano de Fiscalización, se entenderán hechas al hoy Ente Superior de Auditoría y Fiscalización.
Por tal motivo, y con la finalidad de actualizar el marco jurídico en el Estado de Morelos, y realizar un adecuado trabajo legislativo, presento a consideración de esta Asamblea, la iniciativa que armoniza la citada ley, y así dar congruencia en nuestros actos legislativos.
Derivado de la exposición de motivos, y con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propone la iniciadora, en comparación al texto vigente, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:

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Periódico Oficial de Morelos del 27/5/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date27/05/2015

Page count161

Edition count1819

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