Periódico Oficial de Morelos del 15/4/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Es así que, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos establece, específicamente en su artículo 3, que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de Ley.
Aunado a lo anterior, dicha Ley prevé como base del funcionamiento y organización de las Instituciones de Seguridad Pública la disciplina, entendiéndose por esta el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las Leyes y Reglamentos, así como a los derechos humanos; por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las Leyes, Órdenes y Jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
En ese sentido, se establece como parte de sus obligaciones utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública, a que refiere la propia Ley.
El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, dentro del eje rector denominado Morelos Seguro y Justo, prevé como principal objetivo impulsar políticas públicas que garanticen un entorno seguro para la vida y una procuración y Administración de Justicia expedita e imparcial, a fin de lograr que la sociedad viva con libertad y paz social, siendo las metas principales el incremento de la fuerza policial con elementos profesionales, capacitados y certificados; la coordinación entre las Instituciones y Órdenes de Gobierno; la consolidación de la Policía Estatal Acreditable y la implementación del Mando Único Policial en el Estado de Morelos.
En virtud de lo anterior, es que se hace necesario que las Instituciones Policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que conlleva a garantizar el cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, mejorando con ello sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y eliminar los riesgos de discrecionalidad, impidiendo con ello la violación de los derechos humanos.

15 de Abril de 2015

A partir de 2008, nuestro Sistema de Justicia Penal se fue transformando paulatinamente en uno de tipo acusatorio, con lo cual el trabajo de los peritos adquirió una relevancia impensada y cada vez mayor;
siendo en ese sentido que con fecha 05 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, y tienen por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
La relevancia de dicho cambio radica fundamentalmente en la orientación de este sistema al respeto y garantía de los derechos fundamentales, además de exigir una organización institucional con miras a que cada operador del sistema que intervenga cumpla con las obligaciones que exige su participación en el procedimiento.
No obstante lo anterior, en lo que concierne a la materia de Derechos Humanos, cabe destacar la reforma Constitucional de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de 2011;
misma que abona novedades importantes, las que cambian de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México; entre éstas la obligación por parte del Estado Mexicano en todos sus niveles de Gobierno, sin excepción alguna de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano reconocido por la Constitución y los Tratados Internacionales genera obligaciones para las Autoridades Mexicanas, con independencia del nivel de Gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.
En ese sentido, las obligaciones de las Autoridades Mexicanas en materia de derechos humanos, deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, conforme al principio pro persona.
No debe soslayarse la necesidad de procesar de manera adecuada la Cadena de Custodia, pues cualquier contaminación de los indicios en la Escena del Crimen puede alterar significativamente el resultado final en un proceso penal, lo que conllevaría a condenar o absolver a la persona equivocada.

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Periódico Oficial de Morelos del 15/4/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date15/04/2015

Page count112

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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