Periódico Oficial de Morelos del 8/4/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo de los Estados Unidos Mexicanos que dice: Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 74/2014.
ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO
REBOLLEDO.
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS
ROBLES.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de febrero de dos mil quince.
VISTOS; y, RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes demandados y actos impugnados. Por escrito presentado el treinta de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fernando Josaphat Martínez Cue, en su carácter de Síndico del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación del citado Municipio, en la que solicitó la invalidez de los actos que más adelante se señalan y emitidos por los órganos que a continuación se mencionan:
Entidad, poder u órgano demandado:
a Congreso del Estado de Morelos.
b Comisión de Trabajo Previsión Social y Fomento Cooperativo del Congreso del Estado de Morelos.
c Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
d Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.
Norma general o acto cuya invalidez se demanda:
1.- DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y FOMENTO COOPERATIVO
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
reclamo; la invalidez del proyecto del decreto condenatorio de fecha 11 de junio del dos mil catorce, que presentó a los integrantes de la mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos mediante el cual la autoridad señalada anteriormente determina someterlo a discusión a efecto de que se apruebe:
A Conceder pensión por cesantía en edad avanzada al C. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, quien se desempeñaba como Consejero Jurídico, en la Consejería Jurídica del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. En el periodo comprendido del 16 de noviembre del año 2010 al 28 de noviembre de 2011.

08 de Abril de 2015

B La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que haya dejado de prestar sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.
C La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
2.- DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE MORELOS. Reclamo la invalidez de la aprobación del decreto condenatorio número mil cuatrocientos setenta y cuatro de fecha 11 de junio del dos mil catorce; Publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad; del Gobierno del Estado, número 1462 con fecha 26 de junio del 2014; ASI COMO
TODOS SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN
TANTO QUE OCASIONARAN A MI REPRESENTADA
Y LE
OCASIONARAN
PERJUICIOS
CONSTITUCIONALES IRREPARABLES COMO SE
DESCRIBE EN EL ESCRITO DE ESTA DEMANDA;
EN DONDE;
A Determina en su conceder pensión por cesantía en edad avanzada al C. ROGELIO
SÁNCHEZ GATICA, quien se desempeñaba como Consejero Jurídico, en la Consejería Jurídica del H
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. En el periodo comprendido del 16 de noviembre del año 2010 al 28
de noviembre de 2011.
B La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.
C La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
3.- DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
MORELOS reclamo la invalidez de la aprobación del decreto condenatorio número mil cuatrocientos setenta y cuatro de fecha 11 de junio del dos mil catorce;
Publicado en el Periódico Oficial Tierra y libertad; del Gobierno del Estado, número 1462 con fecha 26 de junio del 2014; ASI COMO TODOS SUS EFECTOS Y
CONSECUENCIAS EN TANTO QUE OCASIONARAN
A MI REPRESENTADA Y LE OCASIONARÁN
PERJUICIOS CONSTITUCIONALES IRREPARABLES
COMO SE DESCRIBE EN EL ESCRITO DE ESTA
DEMANDA, mediante el cual la autoridad señalada anteriormente:

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Periódico Oficial de Morelos del 8/4/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date08/04/2015

Page count80

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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