Periódico Oficial de Morelos del 19/3/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Para su designación se conformará una comisión calificadora integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, la cual presentará al Pleno del Congreso la propuesta correspondiente. La Ley establecerá los requisitos y el procedimiento para su designación. Podrá ser removido exclusivamente por las causas graves que la ley señale con la misma votación requerida para su nombramiento o por las causas conforme los procedimientos establecidos en el titulo séptimo de esta constitución.
6. Así, es necesario recurrir a la observancia del marco jurídico idóneo para la designación del Auditor General del Ente de Fiscalización y Auditoría del Congreso del Estado, que habrá de ocupar el cargo por ocho años, contados a partir del día de su designación por el Pleno del Congreso, asistiéndose de las atribuciones constitucionales, normativas y reglamentarias que le son propias a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, con el propósito de revisar, auditar y fiscalizar a través de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes y los Municipios, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto y que en estricto sensu le compete al Poder Legislativo de la entidad, realizarla mediante el órgano denominado Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, todo ello, con apego a sus facultades previstas en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado.
7. En este sentido, es indudable la necesidad de designar al titular del nuevo Órgano de Fiscalización, sin omitir el análisis pertinente de los preceptos que habrán de conducir a la Asamblea en el proceso para su elección, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura en sesión del Pleno del Congreso del Estado de Morelos.
8. Lo primero que debe acreditarse a favor del Dictamen, es la competencia de la Junta Política y de Gobierno para presentar este dictamen a partir de lo que establece la propia Constitución Política del Estado en el último párrafo de su artículo 84, que indica que la designación del Auditor Superior inicia con la conformación de una Comisión Calificadora integrada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, la cual será la instancia que someta al Pleno del Congreso la propuesta para elegir de entre sus seleccionados en una terna, a quien habrá de elegirse como titular de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

19 de Marzo de 2015

9. A lo anterior, debe sumarse lo conferido a la Junta Política y de Gobierno como instancia de expresión de la pluralidad del Poder Legislativo y órgano colegiado, que impulsa los entendimientos y las convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno del Congreso del Estado adopte las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden, lo que habida cuenta le asiste a la Junta Política y de Gobierno conforme lo enlistado en el catálogo de sus facultades en la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, siendo aquella la que le corresponde proponer al Pleno Legislativo para su aprobación las designaciones de los servidores públicos y de cualquier otro funcionario que la ley confiera al Congreso.
No dispensamos destacar que la Junta Política y de Gobierno está integrada por los Diputados Coordinadores de cada uno de los Grupos y Fracciones Parlamentarias, conforme a la Ley Orgánica para el Congreso, quienes toman sus decisiones a través del sistema del voto ponderado, sin embargo, conforme al artículo 84, de la Constitución del Estado, la Comisión Calificadora del presente procedimiento se integra sólo por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.
10. Otro aspecto que la Junta Política y de Gobierno, tuvo previsto, guarda relación con la hermenéutica jurídica con la que decidió el Constituyente Permanente aprobar las reformas constitucionales contenidas en el Decreto número 2062, el que se manifiesta expresamente por medio del artículo tercero transitorio que el Auditor General deberá quedar nombrado a más tardar un mes después de la entrada en vigor de dicho Decreto y dado que se trata de la creación de un nuevo Órgano de Fiscalización, este Órgano Político ha observado la condición de que quien conforme la terna que proponga al Pleno, cumpla con los requisitos que se requieren para el cargo.
11. Sumado a lo anterior, es necesario señalar que con fecha 16 de enero de 2015, el Auditor Superior de Fiscalización de la Auditoría Superior de Fiscalización extinta, presentó su renuncia al cargo de Auditor Superior de Fiscalización, por lo que con fecha 9 de febrero de 2015, la Junta Política y de Gobierno acordó en primer lugar instaurarse como Comisión Calificadora, quedando conformada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, y en segundo lugar emitir la convocatoria para la designación del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

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Periódico Oficial de Morelos del 19/3/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date19/03/2015

Page count12

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First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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