Periódico Oficial de Michoacán del día 27/7/2023

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Jueves 27 de Julio de 2023. 1a. Secc.

manera inmediata en el momento que el Secretario dé a conocer el resultado de dicha votación.
ARTÍCULO 46.- En caso de empate de la votación, con independencia de su modalidad, el Presidente o quien en su ausencia presida la sesión, tendrá voto de calidad para resolver en definitiva sobre el asunto en cuestión.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ACTAS DE SESIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
ACUERDOS

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

ARTÍCULO 47.- El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento se hará constar en actas que deberán ser levantadas para esos efectos por el Secretario, realizando siempre una relación breve y precisa de los hechos.
ARTÍCULO 48.- Las actas a que se refiere el artículo anterior deberán contener:
I.

El tipo de sesión, el lugar y la fecha;

II.

La hora de inicio y conclusión de la misma;

III.

El nombre de quien la presidió, así como la relación de los integrantes del Ayuntamiento asistentes y no asistentes, independientemente de que exista justificación o no de su ausencia;

IV.

El orden del día aprobado y una relación sucinta de los asuntos tratados durante el desarrollo de la sesión que corresponda;

V.

Los acuerdos tomados, el sentido de la votación, así como en su caso, los votos particulares argumentados y un resumen de los mismos; y,
VI.

El acta de sesión del Ayuntamiento, en cuanto documento de carácter e interés público, puede ser solicitado por cualquier ciudadano, cuando éste sea el caso, ésta tendrá que ser impresa y firmada por el Secretario del Ayuntamiento y en papel oficial del mismo.

ARTÍCULO 49.- La Secretaría del Ayuntamiento deberá levantar las actas de las sesiones así como de las comisiones, en un libro foliado que disponga para ese efecto. Recabará la firma en las mismas de aquellos integrantes del Ayuntamiento que se hubieren encontrado presentes en la sesión que corresponda, una vez que haya sido aprobada el acta de dicha sesión.
ARTÍCULO 50.- La secretaría deberá conformar un expediente por cada sesión que celebre el Ayuntamiento, integrado con un tanto del acta de la sesión que corresponda, así como con la documentación relativa a los puntos o asuntos que hayan sido tratados.
Con los expedientes de referencia, integrará un volumen de forma semestral y con los mismos conformará un archivo que estará a disposición de los integrantes del Ayuntamiento y sus comisiones para consulta, así mismo de los ciudadanos interesados en ello, tal
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y como la establece la Ley de Acceso a la Información.
ARTÍCULO 51.- Los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, cuando así lo requieran, deberán ser notificados a los interesados por escrito, dirigido de manera personal a los solicitantes en el domicilio que para el efecto de recibir notificaciones hayan señalado;
mediante cédula fijada en los estrados del Palacio Municipal o mediante la publicación por una sola ocasión en alguno de los diarios.
Las notificaciones a las que se refieren en el párrafo anterior deberán ser realizadas por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, a más tardar dentro de los siguientes 3 tres días hábiles a aquél en que haya quedado firme el acuerdo motivo de la notificación, salvo que el propio acuerdo establezca plazo distinto para esos efectos, debiendo anexarse el texto íntegro de la resolución.
Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, en tratándose de asuntos de particulares sometidos al estudio y resolución del pleno del Ayuntamiento, los particulares deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo 56 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.
En cualquier caso, las notificaciones anteriormente señaladas, deberán estar debidamente firmadas por el Secretario del H.
Ayuntamiento, para su plena validez legal.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 52.- Las comisiones del Ayuntamiento tienen como objetivo principal el estudio, examen y resolución de los problemas municipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, que por razón de competencia les corresponda, o de aquellos que para esos efectos les sean turnados por acuerdo del propio Ayuntamiento, así como de vigilar e informar al mismo sobre los asuntos a su cargo y el cumplimiento de sus acuerdos.
Los regidores así como las comisiones, sólo podrán presentar y someter al conocimiento del pleno del Ayuntamiento, asuntos de su competencia.
Las carteras recibidas o asignadas se mantendrán vigentes o en su cargo por lo que dure la administración, es decir el periodo de 3
años.
Se entiende por comisión al grupo a regidores que se hacen cargo de una determinada comisión que haya sido asignada.
Los integrantes del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, deberán excusarse de conocer, dictaminar o votar en aquellos asuntos o iniciativas en los que tengan interés personal, que les pueda dificultar cumplir imparcialmente con sus funciones.
ARTÍCULO 53.- Las comisiones se integran a propuesta del Presidente Municipal con el número de integrantes que permitan cubrir la integración de las mismas y los regidores no podrán formar parte de más de tres comisiones, ni participar en las reuniones de trabajo que no les correspondan, salvo que solicite autorización al Presidente de la Comisión en la que desea participar.

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Periódico Oficial de Michoacán del día 27/7/2023

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date27/07/2023

Page count10

Edition count6992

First edition04/01/1954

Last issue10/05/2024

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