Periódico Oficial de Michoacán del día 27/7/2023

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 4

Jueves 27 de Julio de 2023. 1a. Secc.

VIII.

En caso de ausencia del Secretario, proponer a la consideración del Ayuntamiento a la persona que supla las funciones que le corresponden para el desarrollo de la sesión; y,
IX.

Las demás que le señale este Reglamento, la Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones legales aplicables.

EN ESTAS ATRIBUCIONES EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DEBERÁ ESTAR AUXILIADO POR EL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO.

los puntos o asuntos tratados, las discusiones y acuerdos o determinaciones tomadas y recabar las firmas correspondientes en 2 tantos originales;
V.

Expedir o extender, a solicitud de las comisiones del Ayuntamiento o de los regidores copias de las actas de sesiones o de la documentación relativa a las mismas, procurando en todo momento la entrega impresa o digitalizada de la información;

VI.

Llevar el seguimiento de las sesiones celebradas mediante un libro de actas de sesiones así como el archivo correspondiente, que deberá incluir los citatorios, orden del día y demás documentación relativa a las mismas;

VII.

Turnar a sesiones del Ayuntamiento y sus comisiones correspondientes los asuntos de competencia de éstas;

VIII.

Despachar la correspondencia dirigida al Ayuntamiento y que sea competencia de éste; y,
IX.

Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

ARTÍCULO 6.- Para la celebración de sesiones del Pleno del Ayuntamiento, corresponde al Síndico Municipal el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones:
I.

Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II.

Presidir y dirigir las sesiones, en ausencia del Presidente, ejerciendo las facultades y obligaciones que le corresponden al Presidente, señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento; y,
III.

PERIÓDICO OFICIAL

Las demás que le señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables para el correcto desarrollo de las sesiones.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SESIONES DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 7.- Para la celebración de sesiones del Pleno del Ayuntamiento, les corresponde a los regidores el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades y obligaciones:

ARTÍCULO 9.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, las sesiones del Ayuntamiento podrán ser:

I.

Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; y,
I.

II.

Las establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; en el Capítulo IV, y las demás que les señalen este Reglamento, para el correcto desarrollo de las sesiones.

ORDINARIAS: Las que obligatoriamente deberán llevarse a cabo cuando menos dos veces al mes, en la primera y segunda quincena, para atender asuntos de la administración municipal.

II.

ARTÍCULO 8.- Para la celebración de sesiones del pleno del Ayuntamiento, le corresponde al Secretario el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades y obligaciones:

EXTRAORDINARIAS: Las que se realizarán cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia, en cada sesión extraordinaria sólo se tratará el asunto o asuntos que motiven la sesión;

III.

SOLEMNES: Aquéllas que exigen un ceremonial especial; y,
I.

IV.

INTERNAS: Las que por acuerdo de las tres cuartas partes del Ayuntamiento tengan carácter privado a las que asistirán únicamente los miembros de éste.

Remitir dentro de los términos y plazos señalados por la Ley Orgánica Municipal, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 37, los citatorios de la convocatoria para la celebración de sesiones, junto con el orden del día correspondiente;

II.

Asistir a las sesiones exclusivamente con voz;

III.

Turnar para su estudio y dictamen a la comisión que le corresponda, los asuntos tratados en la sesión a más tardar el siguiente día hábil, llevando registro de ellos;

IV.

Redactar literal e íntegramente como requisito de validez, las actas de sesiones correspondientes, haciendo una relación sucinta de los hechos; en las que se asiente la asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las mismas,
Todas las sesiones del Ayuntamiento, serán públicas y deberán celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento, y las solemnes en el recinto que para tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento mediante declaratoria oficial, en casos especiales y previo acuerdo del Ayuntamiento podrán también celebrarse las sesiones en otro lugar abierto o cerrado, dentro de la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 10.- El oficio citatorio para convocar a sesiones ordinarias deberá entregarse a los integrantes del Ayuntamiento, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora que se tenga señalada como inicio de la sesión respectiva, en el caso de las sesiones extraordinarias la citación será con 24 horas de

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Periódico Oficial de Michoacán del día 27/7/2023

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date27/07/2023

Page count10

Edition count6992

First edition04/01/1954

Last issue10/05/2024

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