Periódico Oficial de Michoacán del día 26/7/2023

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 10

Miércoles 26 de Julio de 2023. 1a. Secc.

deberán ser firmadas por el Presidente, Coordinador y Secretario Técnico del COPLADEMUN;

IV.

Llevar a cabo procesos de participación y de organización a fin de propiciar una coordinación y concertación entre los distintos actores sociales, estableciendo así compromisos conjuntos que se traduzcan en acciones concretas y enmarcadas en los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal;

IX.

El Presidente gestionará y el Ayuntamiento proveerá los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros para la adecuada celebración de las sesiones;

X.

Todos los miembros del COPLADEMUN tendrán voz y voto y su Presidente, además voto de calidad;

V.

Realizar los trabajos que le encomiende la Asamblea Plenaria;

XI.

Las actas de las sesiones serán firmadas por quienes asistan a la misma, en las actas se hará mención de los asistentes, anexando la documentación que compruebe haberse hecho la convocatoria correspondiente; y,
VI.

Elaborar el Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Trabajo y ponerlo a consideración de la Asamblea Plenaria.
Para su discusión, modificación, aprobación en su caso; y,
VII.
XII.

Deberán anexarse los documentos y demás elementos relativos a los asuntos tratados en la reunión.

Elaborar el Informe Anual de Actividades de la Comisión y ponerlo a consideración de la Asamblea Plenaria.

CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES
Artículo 29.- Para el desempeño de las funciones del COPLADEMUN se establecerán las Comisiones, el COPLADEMUN normará el funcionamiento de las comisiones que se establezcan además de las que el propio señale.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 30.- Las Comisiones serán las unidades del COPLADEMUN donde se llevarán a cabo las actividades específicas para dar cumplimiento a los objetivos y funciones del mismo, para tal fin se crearán Comisiones:
I.

Comisión de Desarrollo Urbano, Servicios Públicos y Ecología;

II.

Comisión de Desarrollo Económico y Rural;

III.

Comisión de Desarrollo Social; y,
IV.

Comisión de Seguridad Pública, Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 31.- Las Comisiones estarán integrados por un coordinador que será electo por los miembros de la comisión.

Artículo 33.- La integración de nuevas Comisiones se llevará a cabo a sugerencia de la Presidencia, del propio COPLADEMUN
o a solicitud expresa de cualquiera de los Consejeros, previamente consensado con su sector, debiendo ser aprobadas por el Pleno del COPLADEMUN, y durarán el tiempo que sea necesario para el cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas o hasta que el COPLADEMUN lo considere conveniente.
Artículo 34.- Las Comisiones deberán atender a las disposiciones siguientes:
I.

Por cada una que se forme, habrá un Consejero, Coordinador y Secretario Técnico, que serán electos por los miembros de dichos órganos colegiados y aprobado por el Pleno del COPLADEMUN;

II.

Sus resoluciones tendrán un carácter propositivo, por lo que, en todo caso, las decisiones y acuerdos serán tomados en el Pleno del COPLADEMUN; y,
III.

Elaborarán informes periódicos para dar a conocer el resultado de su trabajo al Pleno del COPLADEMUN.

Artículo 35.- El Programa Anual de Trabajo deberá ser aprobado por el COPLADEMUN, con base en el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 32.- Las Comisiones, dentro de sus ámbitos de competencia, tendrán las siguientes atribuciones comunes:
I.

II.

III.

Elaborar líneas específicas y concretas de planeación y desarrollo, en cumplimiento a las funciones y atribuciones del COPLADEMUN y de las características propias del tema de la Comisión;
Participar en la promoción, elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, y de los programas que de él se deriven mediante un proceso de participación ciudadana;
Elaborar propuestas para buscar alternativas a los requerimientos del desarrollo integral municipal;

CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES, REUNIONES DE LAS
COMISIONES Y DE LA ASAMBLEA PLENARIA
Artículo 36.- Las reuniones de las Comisiones, se realizarán de acuerdo al calendario propuesto, celebrarán sesiones ordinarias periódicamente de preferencia una vez cada trimestre y pudiendo realizarse reuniones cada vez que se considere necesario por la mayoría de los miembros de la Comisión o grupo que corresponda.
Artículo 37.- La Convocatoria para la sesión de la Asamblea Plenaria deberá ser notificada a los Consejeros, en un plazo no menor a diez días hábiles previos a la realización de la sesión, con su respectivo orden del día en la que se establezcan por lo menos;
I.

Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día;

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Periódico Oficial de Michoacán del día 26/7/2023

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date26/07/2023

Page count12

Edition count6992

First edition04/01/1954

Last issue10/05/2024

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