Periódico Oficial de Chihuahua del 11/11/2015

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Source: Periódico Oficial de Chihuahua

PERIÓDICO OFICIAL

5886

miércoles 11 de Noviembre de 2015.

GOBIERNO LOCAL
PODER EJECUTIVO

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 93, FRACCIÓN IV Y 97, AMBOS
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 1º FRACCIÓN VII; 2º, FRACCIÓN I; 24, FRACCIÓN XI Y 32, FRACCIÓN I
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Y
CONSIDERANDO
1.

Que con la finalidad de fortalecer los mecanismos establecidos en la Campaña Nacional para el Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina y demás medidas adicionales, y de conseguir la apertura y diversificación de los mercados nacional e internacionales a los animales de los hatos ganaderos estatales, sus productos y subproductos, se requiere de la implementación de medidas adicionales y estrictas de control de movilización del ganado, para que a mediano plazo se reduzca la incidencia de dicha enfermedad en la entidad.

2.

Que con el objetivo de disminuir el riesgo de transmisión de la tuberculosis bovina en la Zona A, se crearán 3 zonas B y como medida de mitigación del riesgo, la creación de una zona de amortiguamiento o buffer en cada una de las zonas B
antes indicadas, donde se realizan actividades de vigilancia epidemiológica de la enfermedad.

3.

Que es necesario contar con un sistema de rastreabilidad del ganado que permita verificar su origen y destino, constatar la información de movilización, identificar las alertas en restricciones de la movilización, generar pase de ganado REEMO, expedir correctamente la factura que acredite su propiedad, actualizar la base de datos estatal y nacional de su identificación en cada unidad de producción pecuaria, así como su historial de movilización.

4.

Que el sistema que ofrece mejores ventajas es el SINIIGA Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado, por contar con los dispositivos confiables, únicos y veraces teniendo una aplicación en todo territorio nacional.

5.

Que de acuerdo con la Circular número 00096 de fecha 14 de mayo de 2009, expedida por las Direcciones General de Inspecciones Fitozoosanitaria y la General de Salud de Animal, ambas del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria SENASICA, se acepta al arete SINIIGA como método de identificación de animales, siempre y cuando estos se encuentren debidamente asentados tanto en los dictámenes de Tb y/o BR, según sea el caso, la constancia de tratamiento garrapaticida y en el certificado Zoosanitario de Movilización.

6.

Que en atención al Oficio 116.04-10984 de fecha 03 de julio de 2012 expedido por el Coordinador General de Ganadería de la SAGARPA, informa al Director General Operativo del SINIIGA que los productores podrán solicitar de forma individual y gratuita sus identificaciones a fin de dar cumplimiento a la obligatoriedad de implementar dicho sistema, de conformidad a las Reglas de Operación correspondientes.

7.

Que La creación del Comité Estatal de Origen y Trazabilidad del Ganado, permitirá la concurrencia de recursos, análisis, discusión y resolución de la problemática del aretado del ganado para su movilización, como también la suma de la voluntad institucional para la operación del SINIIGA, con visión de preservar y mejorar los reconocimientos zoosanitarios de la ganadería del Estado y la protección al patrimonio de los ganaderos.
Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
ARETE SINIIGA: Dispositivo de identificación definido por el Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado para aplicarse en la orejas del ganado con especificaciones técnicas y modo de uso aprobadas por la SAGARPA arete.
CD: Corral designado y autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA.
CN: Siglas que significan consumo nacional, que deberá ser marcada a fuego en el lado derecho del maslo de la cola.
COMITÉ: Comité Estatal de Origen y Trazabilidad del Ganado en el Estado de Chihuahua.
HL: Constancia de hato libre de tuberculosis y de brucelosis.
HLC: Constancia de hato libre certificado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA de tuberculosis y brucelosis.
CLAVE INEGI: Clave numérica del INEGI para cada entidad federativa, municipio y localidad.
MNA: Movilización no autorizada.
PH: Prueba de hato de tuberculosis y brucelosis.
PL: Prueba de lote movilizado de tuberculosis y brucelosis.
PSG: Prestador de Servicios Ganaderos.
RIS: Rastro con inspección sanitaria.
PVI: Punto de verificación e inspección de ganado o caseta.
SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
SECRETARÍA: Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado de Chihuahua.
UPP: Unidad de Producción Pecuaria.
VF: Vehículo flejado.
ZONA A: Zona de baja prevalencia de tuberculosis bovina que permita la exportación.
ZONA B: Zona de mayor prevalencia o desconocida de tubérculos bovina.
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO BUFFER: Área geográfica que se ubica entre las zonas de mayor prevalencia B y de baja prevalencia A que tiene por objetivo realizar la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis bovina, así como medidas de control de la movilización para mitigar el riesgo de transmisión entre ambas zonas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO 080
Se establecen las disposiciones necesarias para preservar la salud animal en el Estado y avanzar en el estatus zoosanitario especialmente en la Campaña Nacional para el Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, Brucelosis de los

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Periódico Oficial de Chihuahua del 11/11/2015

TitlePeriódico Oficial de Chihuahua

CountryMexico

Date11/11/2015

Page count88

Edition count1254

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