Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Quinta

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

Miércoles 04 de Mayo de 2016

Periódico Oficial No. 235-5a. Sección
Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que instalen establecimientos mutuantes, dentro del territorio del Estado de Chiapas.
Los sujetos de la presente Ley deberán contar con el permiso correspondiente, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 3.- La interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, corresponde a la Secretaría de Hacienda.
Artículo 4.- En aquello no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, la Ley del Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, el Código Civil y el de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.

E

La Secretaría de Hacienda emitirá Reglas de Carácter General para regular los procedimientos que se deriven de la presente Ley.

PL

Artículo 5.- Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
Días inhábiles.- Los establecidos en el artículo 21 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

II.

Establecimiento.- Inmueble con acceso al público, en el que se realizan actividades de carácter preponderantemente económico y/o con ánimo de lucro, relacionadas con la materia de la presente Ley.

III.

Establecimiento Mutuante.- Inmueble en el que se ofertan y/o suscriben contratos de mutuo.

IV.

Ley.- Ley de Establecimientos Mutuantes del Estado de Chiapas.

V.

Permisionario.- Persona física o moral que cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda para operar o instalar un establecimiento mutuante.

VI.

Permiso.- Autorización que otorga la Secretaría de Hacienda para la instalación y el funcionamiento de un establecimiento mutuante.

VII.

Peticionario.- Persona física o moral que conforme a la Ley solicite la expedición, revalidación o modificación de un permiso.

C

O

PI

A

SI

M

I.

VIII. Refrendo.- Acto mediante el cual el deudor, una vez realizado el pago de los intereses devengados y el costo del almacenaje, prorroga el contrato de mutuo.
IX.

Secretaría.- A la Secretaría de Hacienda.

X.

Verificación.- Procedimiento que realiza la Secretaría con la finalidad de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

3

About this edition

Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Quinta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

CountryMexico

Date04/05/2016

Page count24

Edition count24

First edition06/06/2007

Last issue06/10/2021

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2016>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031