Periódico Oficial de Chiapas del 28/12/2011 - Sección Quinta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

Periódico Oficial No. 345-5a. Sección
Miércoles 28 de Diciembre de 2011

II.

Los pagos que por su naturaleza no se puedan realizar a través de la Banca Electrónica, deberán realizarlo mediante cheque, justificando a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda plenamente el motivo por el cual no se realizaron a través de transferencias electrónicas.

III.

Las Entidades, dentro del sistema contable tendrán las opciones de consulta, altas, cambios y bajas de las Cartas de Autorización en formato SH-TE-CF-CA-0020 o Aviso de Cambio en formato SH-TE-CF-MDPC- 0030 del catálogo de proveedores.

IV.

El Instituto de Comunicación Social del Estado, deberá verificar que el R.F.C. de los prestadores de servicio sea correcto, completo y que coincida con lo registrado en la base de datos, debido a que este dato es indispensable para realizar el abono a la cuenta bancaria correspondiente.

V.

El Instituto de Comunicación Social solicitará a los prestadores de servicios les informen oportunamente los cambios que realicen en sus cuentas bancarias.

Es responsabilidad del Instituto de Comunicación Social del Estado el pago oportuno de los prestadores de servicios, así como la custodia de la documentación comprobatoria del gasto.
Las Dependencias y Entidades a través del Instituto de Comunicación Social, serán responsables del control del ejercicio del gasto de su presupuesto autorizado para el ejercicio vigente.
Las instituciones bancarias expedirán fichas de depósitos a cada prestador de Servicios, como comprobante del pago efectuado mediante abono a su cuenta bancaria y serán entregadas al Instituto de Comunicación Social del Estado para su distribución correspondiente.
Título VI
De los Recursos Federales Capítulo Único De los Recursos Federales Transferidos a los Organismos Públicos del Ejecutivo y a los Organismos Públicos Artículo 96.- Con fundamento en los artículos 329 y 350-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y al artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda transferirá recursos federales a los Organismos Públicos conforme al calendario de radicaciones por parte de la Tesorería de la Federación.
Los recursos federales a que se refiere el presente artículo, serán depositados a las cuentas bancarias específicas de los Organismos Ejecutores en las que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros.
Artículo 97.- Los recursos del FAEB, FASSA, CONALEP, IEA y otros recursos federales, podrán ser radicados de manera directa a los entes ejecutores con base a Lineamientos específicos que emita la propia Secretaría de Hacienda del Estado.
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Periódico Oficial de Chiapas del 28/12/2011 - Sección Quinta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

CountryMexico

Date28/12/2011

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First edition06/06/2007

Last issue06/10/2021

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