Periódico Oficial de Chiapas del 6/4/2022 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 06 de abril de 2022

Periódico Oficial No. 219 3a. Sección
I. Comités Comunitarios de Protección Civil: Al grupo de personas pertenecientes a una comunidad, a quienes se les ha brindado capacitación en materia de protección civil ligada a la Prevención e identificación de riesgos.
II. Fenómeno Químico-Tecnológico: Al agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames.
III. Prevención: Al componente del proceso de reducción de riesgos integrado por medidas y acciones tendentes a evitar o impedir las afectaciones derivadas de un agente perturbador.
IV. Roza y Quema: Al método utilizado para despejar áreas boscosas, para luego ser utilizadas en la agricultura u otra utilidad.
Artículo 4.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíos realizar la limpieza de maleza sin el uso del fuego, por lo que, con el propósito de cumplir con esta disposición, los Ayuntamientos deberán notificar a los propietarios de lotes enmontados para que se realice su limpieza.
Artículo 5.- Los Ayuntamientos están obligados a realizar la limpieza de maleza en espacios públicos, con el propósito de reducir el material de combustión en los Municipios.
Artículo 6.- La Roza y Quema en predios ejidales de uso agrícola deberá realizarse conforme lo establecido en la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 mediante quemas controladas a través de líneas negras, brechas cortafuegos y quemas de ensanche, previa autorización del Ayuntamiento y realizado por la Unidad Municipal de Protección Civil.
Para la autorización y realización de la Roza y Quema en predios ejidales de uso agrícola, el Ayuntamiento y los propietarios deberán tomar en consideración las condiciones climáticas en términos de los alertamientos emitidos para cada zona, debiendo abstenerse en caso de que las mismas vulneren el control de la Roza y Quema.
Artículo 7.- La Unidad Municipal de Protección Civil deberá realizar recorridos en zonas vulnerables del Municipio y de mayor incidencia para identificar columnas de humo y dar atención y ejecución de sanciones cuando se contravenga lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 8.- El Ayuntamiento está facultado para sancionar a las personas que no cumplan con lo establecido en los artículos 4 y 6 del presente Decreto, la cual consistirá en multa, y en caso de flagrancia, arresto hasta por 36 horas. Asimismo realizará las denuncias penales ante la autoridad correspondiente.
Artículo 9.- Los Ayuntamientos deberán difundir a la población el contenido del presente Decreto, con la finalidad de que tengan pleno conocimiento de sus alcances, misma que se podrá realizar por los medios de comunicación disponible en los municipios debiendo dejar constancia de ello.
Artículo 10.- El Gobierno del Estado, a través de las autoridades competentes, también está facultado para sancionar a las personas que no cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto, así como para aquellos que provoquen incendios forestales, debiendo aplicar las sanciones administrativas y penales establecidas en la normatividad federal y estatal de la materia.

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Periódico Oficial de Chiapas del 6/4/2022 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date06/04/2022

Page count6

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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