Periódico Oficial de Chiapas del 16/2/2022 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
miércoles 16 de febrero de 2022
SGG-ID-PO14620
Periódico Oficial No. 210 3a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 2460-A-2022/A
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 15 segundo párrafo, 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 9
de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas; 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y,
Considerando El Gobierno del Estado en cumplimiento a los compromisos asumidos en materia de asistencia social, tiene como premisa fortalecer una política de unidad que brinde atención a la familia, mediante la implementación de programas, campañas y acciones tendientes a legalizar y fortalecer las relaciones familiares, por medio de la institución del matrimonio civil.
Por lo que, se consideró para el mes de febrero la Campaña Estatal de Matrimonios Colectivos Gratuitos, cuyo objetivo principal es apoyar a la economía familiar, mediante el otorgamiento del 100% un subsidio fiscal para aquellas personas que consideren formalizar su situación familiar, por las contribuciones que se causen por concepto del pago de derechos por servicios de registro de matrimonios colectivos, y de esta manera, las familias chiapanecas apliquen ese gasto a la satisfacción de otras necesidades básicas.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022, esta autoridad hacendaria se encuentra facultada para otorgar subsidios por los Servicios que presta la Dirección del Registro Civil del Estado, siempre que formen parte de programas especiales o específicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Por los fundamentos y consideraciones expuestos, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se otorga estímulo fiscal para el pago de derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil del Estado
Artículo 1.- Se otorga estímulo fiscal del 100% por concepto de pago de derechos por el servicio que presta la Dirección del Registro Civil del Estado, establecido en el artículo 21 Bis, fracción II, inciso g de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.
Artículo 2.- El estímulo que se otorga será únicamente para beneficiar, por el registro de matrimonios colectivos que se celebren a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en
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