Periódico Oficial de Chiapas del 13/12/2017 - Sección Tercera

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 13 de diciembre de 2017

Periódico Oficial No. 335 3a. Sección
5050

PUBLICACIÓN ESTATAL
Publicación No. 2146-A-2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Jorge Luis Llaven Abarca, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 10, 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1, 2, 4 fracción VII, 7 fracción VI, 20, 31, 42, 44, 46, 47, 48, y 60 de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas;
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señale; asimismo, que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la misma.
SEGUNDO. Que la misma disposición constitucional previene que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estará sujeto a bases mínimas, entre las que destacan la regulación en cuanto a la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de sus integrantes.
TERCERO. Que el Artículo 123 apartado B, fracción XIII, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones; asimismo, que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
CUARTO. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública,
1

About this edition

Periódico Oficial de Chiapas del 13/12/2017 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date13/12/2017

Page count56

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31