Periódico Oficial de Chiapas del 17/6/2015 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 184-3a. Sección
Miércoles 17 de Junio de 2015

Publicación Estatal:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 248

PL
E

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 248

La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
M

Considerando
SI

Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

O
PI

A

El marco jurídico de México está conformado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados y ratificados por el país y las leyes federales y locales. México ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de derechos de la infancia y adolescentes, por lo que el Estado se ha visto en la necesidad de ir adecuando su sistema jurídico local a los estándares mínimos reconocidos por estas convenciones y a realizar reformas legislativas al marco jurídico constitucional.

C

El Estado tiene el deber de garantizar los derechos fundamentales de la población, y en especial los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Chiapas, por ello el Gobierno de la actual administración, con el afán de que exista un auténtico Estado de Derecho, considera que todo esto es posible mediante el accionar eficiente de las dependencias encargadas de dicha función, cuya labor esté guiada por los principios de legalidad, prontitud, eficiencia, y principalmente, el respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
En el Estado de Chiapas, las niñas, niños y adolescentes eran considerados como uno de los tantos grupos vulnerables que requerían una atención prioritaria mediante políticas integrales que tomaran en cuenta su entorno familiar y comunitario; en ese sentido; su protección se encontraba regulada en el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado de Chiapas, sin embargo, como parte del cambio de paradigma respecto a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y sin dejar de considerarlos como un grupo de atención prioritario, la presente administración busca erradicar la visualización histórica de niñas, niños y adolescentes como objetos de derecho, para pasar a considerarlos como titulares de los derechos aquí descritos.
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Periódico Oficial de Chiapas del 17/6/2015 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date17/06/2015

Page count76

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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