Periódico Oficial de Chiapas del 24/12/2014 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 24 de Diciembre de 2014

Periódico Oficial No. 156-3a. Sección
Publicaciones Estatales:
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 064
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 064
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.
El 18 de junio de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones en materia penal a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se introduce el sistema procesal penal acusatorio en nuestro país.
Con la reforma al artículo 17 constitucional, se estableció que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, garantizarían la existencia de un servicio de Defensoría Pública de calidad para la población y asegurarían las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
Derivado de la implementación del referido sistema penal, el 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuyo artículo segundo transitorio se mandata que: En el caso de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
De la misma manera, en el artículo octavo transitorio del referido Decreto, se establece que:
En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.
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Periódico Oficial de Chiapas del 24/12/2014 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date24/12/2014

Page count124

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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