Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2012 - Sección Tercera

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 005-3a. Sección
Lunes 31 de Diciembre de 2012

Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 047
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 047
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que conforme a lo establecido en el numeral 30, fracción I de la Constitución Política local, es facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
Que la organización y funcionamiento del Municipio supone para éste la realización de gastos y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina la actividad financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos financieros indispensables para satisfacer la necesidades públicas a su cargo.
Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 70 fracción III de la local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la de iniciante con respecto a su Ley de Ingresos, es decir, los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que el reconocimiento constitucional de que cada Administración Municipal para hacer frente a su organización y funciones públicas tiene necesidades tributarias propias y específicas, genera la obligación por parte del legislador chiapaneco de atender su catálogo de ingresos de manera integral, observando las condiciones económicas y sociales del Municipio, la justificación técnica y social que presenta al iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y equidad en materia impositiva.
Que conforme al artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna y artículo 30, fracción XXIV y artículo 70 fracciones III, inciso a y c de la Constitución Política local, es facultad del H. Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios, procurando que los montos autorizados en estas sean suficientes para cubrir las necesidades de los mismos.
4

About this edition

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2012 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date31/12/2012

Page count846

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031