Periódico Oficial de Chiapas del 11/7/2012 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 378-3a. Sección
Miércoles 11 de Julio de 2012

Publicaciones Estatales:
Publicación No. 3375-A-2012-B
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho y Lic. Carlos Eugenio Serrano Herrera, Secretario de Hacienda y Consejero Jurídico del Gobernador, respectivamente, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los ar tículos 13, fracciones II y XVIII del artículo 27, fracción XLVI del artículo 29, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;
fracciones XVIII, XXXVI y LlI del artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda;
fracciones IV y XXXVIII del artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal; último párrafo del artículo 3 del Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar bonos tendientes a subsidiar el pago de derechos estatales previstos en la ley, que deban cubrirse para la obtención de la escritura pública o título de propiedad correspondientes, derivado de los créditos hipotecarios que son otorgados para la adquisición de viviendas de interés social y de los programas de regularización a cargo de las instancias públicas; y, Considerando La actual administración ha sido consciente de la necesidad de procurar y fomentar una política tendente al crecimiento de la vivienda en el Estado, en la que sea necesario disponer, en cantidad suficiente, de un ejercicio controlado, sustentable y eficaz del suelo y los mecanismos que promuevan la construcción de vivienda y regularización de la tenencia de la tierra.
Partiendo de dicha premisa el 24 de agosto de 2011, el Honorable Congreso del Estado, emitió el Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar bonos tendientes a subsidiar el pago de derechos estatales previstos en la ley, que deban cubrirse para la obtención de la escritura pública o título de propiedad correspondientes, derivado de los créditos hipotecarios que son otorgados para la adquisición de viviendas de interés social y de los programas de regularización a cargo de las instancias públicas, mismo que fue publicado mediante Periódico Oficial 323, de fecha 24 de agosto de 2011.
En el citado Decreto, se autoriza a la Secretaría de Hacienda y al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal para emitir los lineamientos que permitan el eficaz cumplimiento del mismo, por lo que, es necesario que estos sean claros y precisos, y que permitan otorgar transparencia y legalidad al proceso de otorgamiento de los bonos para subsidiar el pago de derechos, que aseguren que los mismos al ser entregados no contravengan lo dispuesto en el decreto antes mencionado y las disposiciones jurídicas aplicables.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tenemos a bien expedir el siguiente:
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Periódico Oficial de Chiapas del 11/7/2012 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date11/07/2012

Page count12

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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