Periódico Oficial de Chiapas del 9/2/2012 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Jueves 09 de Febrero de 2012

Periódico Oficial No. 353-3a. Sección
Así pues, la presente reforma introduce como nuevos órganos jurisdiccionales a los Juzgados de Control y a los Tribunales de Juicio Oral que sumados con los Juzgados de Ejecución de Sentencias de reciente incorporación al sistema jurídico local, han de dar vida al nuevo proceso en materia penal. Los órganos jurisdiccionales creados en consecuencia de la implementación del nuevo sistema de justicia penal en la entidad, estarán integrados con los servidores públicos requeridos para su buena marcha, contando con las facultades que les otorga el Código de Procedimientos Penales aplicable, así como con una gama de atribuciones propias previstas en el presente Código, que necesariamente requiere el sistema, permitiendo a cada uno de éstos, desarrollar la tarea encomendada de manera transparente, eficiente, haciendo que la justicia sea pronta y expedita; privilegiándose desde luego, la oralidad de las audiencias que rige en esta modalidad, la cual la hace más fluida.
En esta temática, ciñéndose a los principios que rigen el sistema acusatorio adversarial como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es preciso apuntar y destacar que los Juzgados de Control tendrán una tarea principal, pues en determinados casos es ahí donde se abre paso a la segunda etapa, conocida en el sistema como: juicio; al advertir que el Juez, por mencionar algunas atribuciones: dirige las audiencias en la fase de investigación, decide sobre la libertad, prisión preventiva y demás medidas cautelares del imputado, resuelve sobre la vinculación a proceso de este último, procura la solución de conflictos, canalizándolo al Centro Estatal de Justicia Alternativa, sin perjuicio de decidir sobre el procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, entre otros.
En esta misma tarea, el Tribunal de Juicio Oral, es otro escenario donde figura como protagonista el Juez de juicio oral, que es un profesionista del derecho experto en la materia, encargado del desahogo de las pruebas que fueron calificadas en una etapa previa por el homólogo de Control, la valoración de esos elementos de convicción y finalmente la emisión del fallo, sin perjuicio de ejercer otras atribuciones inherentes a su oficio. Es importante señalar, que los jueces de control mientras no hayan tenido conocimiento del asunto en las etapas previas al juicio oral, podrán erigirse en jueces de juicio oral, o en su caso, un Juez de juicio oral podrá ser adscrito como Juez de control; con lo anterior, se permite tener una movilidad adecuada de los juzgadores en materia penal, que garantice a los ciudadanos la certeza jurídica de ser juzgados por especialistas en derecho, profesionales y que actúan con pleno apego a la normatividad vigente, de manera justa, expedita y objetiva.
Buscando la consolidación de esta nueva forma de administrar justicia en materia penal, a la defensa gratuita que por tradición constitucional tiene derecho el imputado de un delito, se enfatiza la responsabilidad de la defensoría pública, a través del Instituto de la Defensoría Social, para brindar auxilio desde el momento en que sea detenido hasta la conclusión del juicio, fortaleciendo su estructura al establecerse como superior jerárquico al Director General del propio Instituto, integrando al Tribunal Superior de Justicia, y sometiéndose en materia administrativa al Consejo de la Judicatura.
Ahora bien, considerando la necesidad de establecer de manera clara y específica en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado lo relativo al acto solemne mediante el cual un funcionario se compromete a desempeñar el cargo conferido estrictamente dentro del marco legal de su competencia, se reforma el artículo 11, del presente Código, en donde se establece de manera puntual ante quien se deberá rendir la protesta de ley.
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19/07/2012, 11:01 a.m.

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Periódico Oficial de Chiapas del 9/2/2012 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date09/02/2012

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First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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