Periódico Oficial de Chiapas del 30/3/2011 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 30 de Marzo de 2011

Periódico Oficial No. 292-3a. Sección
independientemente de legitimarlo conforme a la naturaleza propia de sus funciones, con el propósito de dar certidumbre a los actos que realice, en estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la correspondiente a nuestra Entidad.
En consecuencia y toda vez que el actual gobierno en concordancia con las Políticas de Prevención Mundial y Nacional, respecto a los efectos del cambio climático, así como la aplicación de una Gestión Integral de Riesgos, ha tomado como política pública la transición de una Protección Civil reactiva a una primordialmente preventiva, que derive con oportunidad la Identificación de Riesgos, vulnerabilidades y la disminución de estas con la consecuente salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno.
En congruencia con lo anterior y toda vez que ha sido constante en el presente gobierno el interés por mejorar el Régimen Legal y mantener actualizado el Marco Jurídico que rige la Administración Pública Estatal, es menester rediseñar y reconstituir la reglamentación y el Órgano del Estado encargado de salvaguardar la vida de las personas ante un fenómeno perturbador, con el propósito de eficientar plenamente las funciones que legalmente le corresponden, además de establecer adecuadamente su integración, funcionamiento y atribuciones especificas para el exacto cumplimiento de sus actuaciones.
En este sentido con el presente Decreto, se abroga la Ley de Protección Civil del Estado, y se establece una reforma de fondo, dando con ello, la creación de la Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.
En esta nueva Ley, se emiten atribuciones al Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas a fin de que pueda realizar inspecciones con la finalidad de constatar el cumplimiento a las medidas de protección civil, de tal manera que el Instituto pueda aplicar en el mismo momento de advertir la falta, la sanción que corresponda a quienes infrinjan dichas disposiciones por lo cual, quienes sean autorizados para ejecutar este procedimiento, podrán emitir las boletas correspondientes en el que se establecerá los montos, la sanción y la infracción cometida.
De igual forma se reestructura el Consejo Estatal de Protección Civil, incorporando a este a dependencias, organismos y órganos de los tres órdenes de gobierno que deban participar activamente en la toma de decisiones y ejecución de acuerdos emanados de dicho cuerpo colegiado.
Asimismo, se establece un Catálogo de Sanciones que se harán efectivas ante la falta de observación de las Medidas de Protección Civil, quedando la atribución del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres de aplicarlas como actos coercitivos para la debida observancia de esta Ley.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 30/3/2011 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date30/03/2011

Page count44

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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