Periódico Oficial de Chiapas del 17/11/2010 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Miércoles 17 de Noviembre de 2010
Periódico Oficial No. 267-3a. Sección
Por lo expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto por el que se autoriza la constitución del Fideicomiso Público de Inversión y Administración del Programa de Tecnologías Educativas y de la Información para el Estado de Chiapas Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, 2 y 6, así como la denominación del Decreto por el que se autoriza la constitución del Fideicomiso Público de Inversión y Administración del Programa de Tecnologías Educativas y de la Información para el Estado de Chiapas, para quedar de la siguiente forma:
Fideicomiso de Apoyo de Tecnologías Educativas y de la Información para Maestros de Educación Básica del Estado de Chiapas Articulo 1.- Se autoriza la constitución del Fideicomiso Público de Inversión y Administración para apoyo al personal docente con plaza de base definitiva, en activo al servicio de la Educación Básica afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Secciones 7 y 40, en lo sucesivo Maestros, que presten sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, al que se le denominará Fideicomiso de Apoyo de Tecnologías Educativas y de la Información para Maestros de Educación Básica del Estado de Chiapas, el cual indistintamente podrá ser identificado por sus siglas como FOAPES.
Artículo 2.- El presente Fideicomiso tendrá como fines constituirse en un fondo patrimonial, para otorgar por única vez a los Maestros, en propiedad y sin costo alguno para éstos, un equipo de cómputo y servicio de conectividad a internet por seis meses, de conformidad con los Lineamientos de Operación del Apoyo de Tecnologías Educativas y de la Información para Maestros de Educación Básica y, en su caso, por las Reglas de Operación que apruebe el Comité Técnico del mismo.
Artículo 6.- Para la ejecución del Fideicomiso materia del presente Decreto, en los términos de los artículos 80 de la Ley de Instituciones de Crédito; 405 en correlación con el 402 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se constituye un Comité Técnico que estará integrado de la siguiente manera: tres representantes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y tres representantes del SNTE, quienes tendrán derecho a voz y voto; así como un representante de la Secretaría de la Función Pública como Invitado Permanente con voz pero sin voto.
La Presidencia del Comité Técnico, estará a cargo de manera alterna por tres meses, del Secretario de Educación del Estado o de un representante del SNTE, que será designado por el Comité Ejecutivo Estatal de las Secciones 7 y 40 respectivamente, de manera alterna.
El cargo de Secretario Técnico recaerá en un representante de la Secretaría de Educación, suplido en casos de ausencia por uno de los representantes de las secciones 7 y 40 del SNTE, quienes serán designados en la primera sesión que realice el Comité Técnico; la figura del Secretario Técnico tendrá derecho a voz y voto, y contará con las facultades y obligaciones que para tal efecto se establezcan en el contrato de Fideicomiso.
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