Periódico Oficial de Chiapas del 13/5/2009 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 164-3a. Sección
Miércoles 13 de Mayo de 2009

Publicación Estatal:
Publicación No. 1145-A-2009-A
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en uso de las facultades que me confieren los artículos 42, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; y 5, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, Considerando Que el Derecho a la Salud es considerado como un derecho fundamental de todo ser humano, y que desde el inicio de mi administración me he comprometido con los chiapanecos, chiapanecas y con toda persona que se encuentre en la Entidad, a procurarles seguridad no sólo en su patrimonio, sino también en su vida, por lo que mi Gobierno entiende que el derecho a la salud no sólo consiste en curar las enfermedades, sino también en prevenirlas, esforzándose en garantizar el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Chiapas, alineó sus políticas de salud, a la Organización Mundial de la Salud, así como de la Organización Panamericana de la Salud, a fin de realizar las acciones necesarias para combatir las enfermedades epidémicas, que afectan a la región, como son la oncosercosis, leishmaniosis, dengue, tracoma, entre otras.
Ahora bien, ante los sucesos actuales suscitados a partir de la existencia y transmisión del virus de influenza humana A, H1N1 epidémica, este Gobierno ha trabajado y dictado oportunamente las medidas necesarias y la sociedad ha adoptado las mismas de manera ejemplar, consiguiendo mantener el control de esta epidemia.
Sin embargo, ante este riesgo sanitario y los que se puedan presentar en el futuro, resulta necesario contar en el Estado, con un órgano de consulta del Poder Ejecutivo, de vinculación y participación social y de asesoría técnico-científica, cuando se requiera vigilar y atender oportunamente las epidemias en Chiapas, que estudie, evalúe, analice y recomiende los riesgos sanitarios, factores críticos, medidas sanitarias y aquellos datos que permitan medir con precisión los riesgos y determinar oportunamente una alerta sanitaria, que mitigue los efectos de cualquier epidemia.
En este sentido, se crea el Consejo Consultivo Ciudadano para la Atención de Enfermedades de Importancia Epidemiológica y Riesgos para la Salud en el Estado de Chiapas, que será un órgano de consulta del Poder Ejecutivo, de vinculación y participación social y de asesoría técnico-científica, cuando se requiera vigilar y atender oportunamente las epidemias en Chiapas, cuando así lo solicite expresamente el Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario de Salud, el cual estará integrado por representantes de órganos colegiados de salud, de Universidades, Sindicatos y por la representación en el Estado de la OPS/OMS; fortaleciendo con este Consejo Consultivo Ciudadano, la participación de la sociedad en los asuntos de salud pública y garantizando con ello la transparencia de las acciones de mi administración.
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Periódico Oficial de Chiapas del 13/5/2009 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date13/05/2009

Page count12

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First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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