Periódico Oficial de Chiapas del 1/10/2008 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Periódico Oficial No. 118-3a. Sección
Miércoles 01 de Octubre de 2008
Capítulo II
De las Atribuciones de la Secretaría de Turismo y Proyectos Estratégicos Artículo 4.- La SETPE, tendrán las siguientes Atribuciones:
I.
Conocer y evaluar los proyectos relacionados con inversiones estratégicas;
II.
Resolver sobre el otorgamiento de incentivos en el ámbito de su competencia, especificando el tipo, monto, plazos, términos y condiciones de los mismos; cuando estos se relacionen con las MIPyME; así como en inversiones estratégicas;
III.
Recomendar sobre la cancelación, revocación o modificación a los incentivos que haya otorgado;
IV.
Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 5.- Las resoluciones de la SETPE se manifestarán en el acuerdo respectivo todos aquellos elementos que sirvieron de fundamento y motivación para la resolución. La SETPE será la responsable de preparar el proyecto de acuerdo a que se refiere este artículo.
Artículo 6.- La SETPE participará en la celebración de todos los convenios que suscriban las MIPyME; así como las empresas que inviertan en proyectos estratégicos y las dependencias y entidades estatales.
Capítulo III
De las Atribuciones de la Secretaría de Economía Artículo 7.- La SE, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Conocer y evaluar los proyectos relacionados con las grandes empresas existentes en el Estado, la comercialización, industrialización, Mejora Regulatoria y comercio exterior;
II.
Resolver sobre el otorgamiento de incentivos en el ámbito de su competencia, especificando el tipo, monto, plazos, términos y condiciones de los mismos; cuando estos se relacionen con su actividad;
III.
Recomendar sobre la cancelación, revocación o modificación a los incentivos que haya otorgado;
IV.
Implementar y ejecutar, los planes y programas relacionados con la mejora regulatoria;
V.
Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 8.- Las resoluciones de la SE, manifestarán en el acuerdo respectivo todos aquellos elementos que sirvieron de fundamento y motivación para la resolución. La SE será la responsable de preparar el proyecto de acuerdo a que se refiere este artículo.
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