Periódico Oficial de Chiapas del 11/6/2008 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 098-3a. Sección
Miércoles 11 de Junio de 2008

Publicaciones Estatales:
Publicación No. 815-A-2008-H
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 44, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5, 8 y 13, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, Considerando Que el ejercicio del Poder Ejecutivo local, corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones y funciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Que mediante Decreto número 139, de fecha 6 de febrero de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Decreto que la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado aprobó, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en la que se crea la Secretaría del Trabajo.
Que para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las dependencias y entidades que establezca la citada Ley Orgánica, la que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal y establecer las facultades de los Titulares de las Dependencias públicas del Poder Ejecutivo del Estado, misma en la que se encuentra la Secretaría del Trabajo, quien tiene entre otras atribuciones proponer y ejecutar las políticas, programas y acciones que permitan consolidar en el Estado una nueva cultura laboral que impulse la productividad y la competitividad, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fomento y promoción del empleo y, en general, fungir como el órgano rector de la política laboral en la Entidad.
Que una de las prioridades de esta Administración, es la modernización y adecuación permanente e integral del marco jurídico que rige la acción de gobierno, orientada con un sentido humano y de visión de largo plazo, para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basadas éstas en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas del Estado.
Que para fortalecer orgánica y funcionalmente a la Secretaría del Trabajo, es necesario precisar la distribución del ámbito de competencia de los Órganos Administrativos que la conforman, a fin de establecer el ordenamiento funcional de las áreas afines y una adecuada división del trabajo, que mejore sustancialmente las actividades que tienen encomendadas.
Que el presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas y procedimientos que regirán las visitas e inspecciones relativas al cumplimiento de la normatividad laboral en el Estado, lo que propiciará contar con un marco jurídico normativo que le permita cumplir con eficiencia, eficacia y transparencia.
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Periódico Oficial de Chiapas del 11/6/2008 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date11/06/2008

Page count24

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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