Periódico Oficial de Chiapas del 21/11/2007 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 21 de Noviembre de 2007

Periódico Oficial No. 062-3a. Sección
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:
Reglamento Interior del Instituto de Salud Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia del Instituto Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden e interés público, y de observancia obligatoria para los servidores públicos que laboran en el Instituto de Salud, y tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y administración de las unidades administrativas del Instituto de Salud.
Artículo 2.- Corresponde al Instituto de Salud, dentro del marco de su respectiva competencia la aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I.

Comisario.- Al órgano de vigilancia de la Contraloría General adscrito al Instituto de Salud;

II.

Director General.- Al titular del Instituto de Salud;

III.

Instituto.- Al Instituto de Salud;

IV.

Junta de Gobierno.- A la Autoridad Suprema del Instituto de Salud;

V.

Ley de Salud.- A la Ley de Salud del Estado;

VI.

Ley General.- A la Ley General de Salud;

VII.

Ley Orgánica.- A la Ley Orgánica del Instituto de Salud del Estado de Chiapas;

VIII. Órgano Administrativo.- Al órgano integrante de la estructura orgánica básica del Instituto de Salud, a que se refiere el artículo 6 del presente ordenamiento;
IX.

Secretaría.- A la Secretaría de Salud del Estado; y,
X.

SSA.- A la Secretaría de Salud Federal;

Artículo 4.- El Instituto, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que contará con un Director General que será el órgano ejecutivo y de representación legal del Instituto, quien se encargará de las actividades de administración y dirección del Instituto y del cumplimiento en forma coordinada, de los acuerdos que emita la Junta de Gobierno; asimismo, el Instituto gozará de la autonomía técnica y operativa que expresamente le confieran las leyes.
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Periódico Oficial de Chiapas del 21/11/2007 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date21/11/2007

Page count96

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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