Periódico Oficial de Chiapas del 31/10/2007 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 31 de Octubre de 2007

Periódico Oficial No. 055-3a. Sección
De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno.- Rúbricas.
Debe Decir:
Artículos Transitorios Primero.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción de lo previsto en los artículos siguientes.
Segundo.- Las disposiciones relativas al Centro de Justicia Alternativa, entrarán en vigor a mas tardar el día 16 del mes de mayo del año 2009, término en el que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial del Estado, procederá a la instalación y funcionamiento del Centro.
Tercero.- Las disposiciones relativas al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, entrarán en vigor a partir del día 02 del mes de enero del año 2008.
Cuarto.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente, deberán llevarse a cabo las reformas a los ordenamientos legales, a fin de adecuarlas a lo previsto en este Código.
Quinto.- Hasta en tanto se instalen los Juzgados y Salas Especializadas en Justicia para Adolescentes, continuará recibiendo y conociendo de los asuntos el Consejo Tutelar para Menores del Estado.
Sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Código.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y proveerá su debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable del Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de octubre de dos mil siete.- D. P. C. Juan Antonio Castillejos Castellanos.- D. S. C. Juan Gómez Estrada.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinte días del mes de octubre del año dos mil siete.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno.- Rúbricas.

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Periódico Oficial de Chiapas del 31/10/2007 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date31/10/2007

Page count12

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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