Periódico Oficial de Chiapas del 3/10/2007 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 03 de Octubre de 2007

Periódico Oficial No. 051-3a. Sección
Publicaciones Estatales:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 290
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 290
La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando La fracción I, del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al Honorable Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
La actual Administración, acorde a las políticas públicas en materia de desarrollo social y al convenio de cooperación celebrado conjuntamente con UNICEF el 3 de mayo de 2007, en el contexto del derecho a la identidad y nacionalidad, se propone establecer un modelo de atención con las mejoras prácticas en el tema de registro de nacimiento, mediante su promoción como un derecho y una obligación de la ciudadanía y del Estado.
En ese sentido, es de vital importancia que el Estado garantice el acceso al derecho a la identidad por ser reconocido éste como parte de los derechos humanos, fomentando y creando la cultura registral referente al reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro de nacimiento universal gratuito y obligatorio, permitiendo al menor adquirir identidad, nombre y nacionalidad; implicando su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado, derechos de filiación y acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente.
El registro de nacimiento es un mecanismo para conseguir la universalidad y el reconocimiento como parte integrante de una sociedad, es una obligación de los padres registrar a sus hijos, haciendo valer su derecho, y del Estado, garantizar el derecho a la identidad y nacionalidad de la niñez.
Por ello, esta ley pretende que el Estado no cobre tarifas oficiales ni extra oficiales por servicios de inscripción de nacimiento, de tal manera que no agregue una limitante más para que las personas con restricciones económicas puedan registrar el nacimiento de sus menores hijos.
En este contexto, se adiciona y reforma los artículos 56 y 57, del Código Civil del Estado de Chiapas, estableciendo la exoneración del pago de derechos hacendarios por los registros de nacimiento 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 3/10/2007 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date03/10/2007

Page count72

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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