Periódico Oficial de Chiapas del 12/4/2023 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 12 de abril de 2023

Periódico Oficial No. 276 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto número 171
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 171

El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,
Considerando
Que la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas reformó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en materia de Administración de Justicia e Integración del Poder Judicial del Estado de Chiapas, a través del Decreto número 035, de fecha 17
de Diciembre de 2019, publicado en el Periódico Oficial número 073, Tomo III, de fecha 18 de Diciembre de 2019.
Que el artículo 72, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece, que el Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Administrativo.
En ese sentido el artículo 73, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, dispone que el Tribunal Superior de Justicia se integra por:
I.- Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias, especializadas en materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal y de Justicia para Adolescentes, que conocerán y resolverán los asuntos que determine la legislación correspondiente.
II.- Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias Mixtas, que conocerán y resolverán las materias que determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con la legislación correspondiente.
III.- Los Juzgados de Primera Instancia, que serán:
a Juzgados Especializados o Mixtos, que conocerán las materias que determine el Consejo de la Judicatura, en términos de la legislación correspondiente.
b Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento.

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Periódico Oficial de Chiapas del 12/4/2023 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date12/04/2023

Page count84

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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